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Ley N° 18.834, artículo 160, inciso 1°, parte final.

Plazo de 60 días para reclamar a la Contraloría no resulta aplicable, pues el funcionario público no reclamó contra un acto que le haya negado algún beneficio remuneratorio, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación.

El recurrente de protección señaló que la declaración de extemporaneidad de su reclamo por la Contraloría era ilegal, por cuanto, al verse afectada su remuneración con el término anticipado de su contrata, el plazo aplicable era uno más extenso, argumento que fue desechado por la Corte.

11 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario del Registro Civil e Identificación en contra de la Contraloría General de la República, que desestimó una reclamación administrativa por extemporánea, cuando, a juicio del recurrente, fue presentado oportunamente.

El actor señala que trabaja en el Registro Civil desde hace más de 36 años, con un desempeño impecable, que formó parte de la Asociación de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la cual fue Director Regional Metropolitano entre el año 2018 y el 2020, por lo que en su calidad de dirigente gremial gozaba de fuero o inamovilidad en su cargo, pero el 29 de agosto de 2019, el Director Nacional del Registro Civil dictó una resolución que dispuso la terminación anticipada de su contrata.

Ante la dictación de aquel acto que estima ilegal, presentó una solicitud administrativa dirigida al Director Regional Metropolitano del Registro Civil, que fue desestimada, motivo por el cual presentó una reclamación administrativa ante la Contraloría, la que fue rechazada por haber sido presentada fuera del plazo de 10 días que establece el artículo 160 de la Ley N° 18.834.

Alega que la decisión del órgano contralor es ilegal, por cuanto el mismo artículo 160 contiene un segundo plazo más amplio, de 60 días, para presentar reclamación administrativa en aquellos casos en que el funcionario público vea afectada su remuneración por una actuación ilegal o viciada. Estima que este último plazo es el que resulta aplicable a su caso, toda vez que con el término de su contrata pasó de ser funcionario de grado XI a uno de grado XIX, viendo disminuida su remuneración.

Agrega que con el rechazo de su reclamación por parte de la Contraloría se conculca su derecho de propiedad, desde que con la disminución de su remuneración se ve afectado su patrimonio. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto la resolución impugnada, dictando en su lugar una nueva resolución que de tramitación a la reclamación administrativa y ordene al Director Nacional del Registro Civil que deje sin efecto la resolución de término de su contrata.

La Contraloría solicitó el rechazo de la acción de protección. Reitera que la reclamación administrativa fue interpuesta por el recurrente en forma extemporánea, es decir, fuera del plazo de 10 días hábiles que fija el inciso 1° del artículo 160 de la Ley N° 18.834.

Asevera que el petitorio de la acción cautelar es improcedente, ya que el recurrente pretende que la Corte efectúe una declaración en orden a que no se habría ajustado a derecho su cese de funciones, en circunstancias que el órgano contralor no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo de dicho asunto, limitándose a desestimar el reclamo por extemporáneo.

Finalmente, manifiesta que no es posible entender que aquellos que desarrollan funciones públicas tengan un derecho de propiedad sobre éstas, puesto que la labor que en definitiva realizan, son las propias del Estado, cuya finalidad es el bien común, por lo que mal podría pretenderse propiedad sobre aquellas, ni menos derechos derivados de las mismas.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo sostiene que el referido plazo de 60 días consignado en la parte final del inciso 1° del artículo 160 de la Ley N° 18.834, no resulta aplicable al caso en estudio, por cuanto el recurrente y funcionario público no reclama contra un acto que le haya denegado algún beneficio de naturaleza remuneratoria, sino de aquel en cuya virtud el Registro Civil dispuso su desvinculación. Por ello, resulta palmario que, tratándose de reclamos en contra de la medida de cese de funciones, rige el término de 10 días.

Agrega la sentencia que “la recurrida en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, se limitó a aplicar la normativa existente en la materia, y a denegar una reclamación administrativa interpuesta extemporáneamente, razón por la que, mal podría suponerse que ello haya significado dar al actor un tratamiento discriminatorio que haya quebrantado la garantía enarbolada del artículo 19 N° 24 de nuestra Carta Fundamental”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el funcionario del Registro Civil en contra de la Contraloría.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 1555-2022.

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