Ley General de Pesca.
Empresa procesadora de harina de pescado debe pagar multa de 1200 UTM al no ser capaz de acreditar el origen legal de la materia prima utilizada en parte de su producción.
La denunciada produjo 57,45 con materia prima de la cual no pudo justificar su origen legal, adulterando para ello el informe de abastecimiento que los productores deben enviar a SERNAPESCA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Arica, que revocó aquella de base, y en su lugar acogió la denuncia presentada por SERNAPESCA.
El Servicio denunció a una empresa procesadora de harina de pescado que, utilizando sus dos plantas de elaboración, procesó 57 toneladas de harina no pudiendo justificar el origen legal de la materia prima utilizada en aquella parte de su producción.
El Tribunal de primera instancia desestimó la denuncia; decisión que fue revocada por la Corte de Arica en alzada, al observar que, “(…) la denunciada no contaba con respaldo para 57,45 toneladas de harina de pescado que acreditaran su origen legal, producto proveniente de recursos hidrobiológicos que elaboró y almacenó, infringiendo con ello el artículo 63, incisos cuarto, sexto y final, en relación con el artículo 114 B, ambos de la Ley General de Pesca”; sancionando a la empresa infractora con el pago de una multa de 1000 UTM por no acreditar el origen legal de la materia prima utilizada, y 200 UTM por no haber emitido oportunamente el informe de abastecimiento.
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