Reclamo de ilegalidad rechazado.
Corte de Apelaciones de Santiago confirma multa de 350 UTM a clínica privada por exigir pagaré en atención de urgencia.
El Tribunal de alzada descartó infracción en el proceso sancionatorio y desestimó el decaimiento de la acción y la desproporción de la multa alegadas por la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en representación de la empresa Clínica Reñaca S.A., en contra de la resolución exenta de la Superintendencia de Salud que la sancionó con una multa de 350 UTM por exigir suscripción de pagaré en atención de urgencia.
El fallo señala que nos encontramos ante una función otorgada por el legislador a la autoridad. Así, ante una denuncia la autoridad está obligada a investigar y acreditada la infracción, como ocurre en la especie, a sancionar, como fue lo ocurrido en autos.
La resolución agrega que, en cuanto a la reclamación de decaimiento del acto administrativo, el hecho que la autoridad reclamada se haya demorado más de 2 años en formularle cargos a la reclamante no implica, necesariamente, que se habría producido un decaimiento del acto de la administración, ya que la misma, al presentarse una denuncia, tiene que proceder a investigar si se dan los supuestos contemplados en la Ley para la formulación de cargos. De lo contrario, si formulara cargos sin la correspondiente investigación, caería en un actuar arbitrario e ilegal que darían derechos a las partes a recurrir ante la judicatura.
Te puede interesar

Infracción a la Ley N° 19.496.
Colegio infringe la Ley del Consumidor al estipular en el contrato educacional una cláusula que se estima abusiva mediante la cual se niega a devolver lo pagado por concepto de matrícula, si el alumno es retirado voluntariamente del establecimiento.

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.
Empleador debe reembolsar a ex trabajadora los montos descontados en razón de su aporte al seguro de cesantía.

Recurso de casación en el fondo rechazado.
No se pueden exigir el cumplimiento de una conciliación si entre las partes no se logró un acuerdo completo y suficiente, resuelve la Corte Suprema.

