Despido indirecto.
La corrección o no del proceso de valoración de la prueba se debe efectuar a través de la casual del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por existir infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
El recurrente pretendió anular el fallo invocando la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, referida a que “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de nulidad deducido por el actor en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Victoria, que rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la Municipalidad de esa ciudad.
La sentencia del tribunal a quo fue recurrida por el demandante, que invocó las causales de los artículos 477 y 478, letra e), del Código del Trabajo, desistiéndose aquél posteriormente en estrados de la primera de ellas.
Sostuvo que se incurrió en la causal de nulidad del inciso primero del artículo 478 e), que señala: “el recurso de nulidad procederá, además (…) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459”, en relación al artículo 459 N° 4, que señala: “la sentencia definitiva deberá contener: 4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación.
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