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Imagen: canal21tv.cl
Reclamo contra negativa a inscribir del Conservador rechazado.

Negativa del CBR a archivar un plano de subdivisión mediante el cual se buscaba actualizar los deslindes del predio subdividido, se ajusta a derecho.

Era necesario que, de manera previa al procedimiento de subdivisión, la determinación de las dimensiones fuera salvada conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, o por vía judicial, en subsidio.

13 de enero de 2023

La Corte de Arica confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras de esa ciudad, que rechazó el reclamo interpuesto contra la negativa a archivar un plano de subdivisión por parte del Conservador de Bienes Raíces local, aduciendo que con ello se permitiría la creación de lotes de forma unilateral.

El actor señala que es dueño de una parcela ubicada en el Valle de Azapa, la cual tiene una superficie de 7,6 hectáreas. Indica que, en mayo de 2021, presentó el proyecto de subdivisión del predio ante el Servicio Agrícola y Ganadero, entidad que aprobó tal subdivisión. Luego, el Servicio de Impuestos Internos procedió a asignar los roles a cada uno de los lotes resultantes.

Agrega que, una vez que obtuvo todas las autorizaciones y certificaciones necesarias para concretar su proyecto, solicitó el archivo del plano de subdivisión ante el Conservador de Arica, sin embargo, este rechazó la petición, debido a que el título de propiedad ya contaba con un plano archivado de la Corporación de Reforma Agraria del año 1978, en el cual no se identifica las dimensiones del predio bajo la unidad de medida de metros, por lo que cualquier tipo de alteración en el statu quo podría generar un problema de superposición, afectando derechos de terceros.

El requirente alegó que los planos antiguos a los que alude el Conservador, se encuentran confeccionados a escala, lo que permite determinar con precisión los deslindes de un predio al ampliar dicha escala. Añade que es evidente que en la época de confección del plano no se contaba con todas las herramientas y métodos que actualmente existen, tales como información satelital, entre otros.

Hace presente que el proyecto en comento fue aprobado por distintos organismos públicos mediante actos administrativos que se encuentran revestidos de una presunción de legalidad, y sostiene que el Conservador no está facultado para negarse a archivar un plano, toda vez que el artículo 13 del Reglamento Conservatorio lo que permite es rehusar la inscripción, y el archivo no es asimilable a aquello.

El Conservador de Bienes Raíces solicitó el rechazo del reclamo. Afirma que la subdivisión predial tiene por objeto actualizar los linderos registrales del fundo, asignando metrajes y modificando la descripción de deslindes mediante un acto unilateral del propietario. Lo anterior, agrega, es relevante, por cuanto va a generar posteriormente múltiples actos de disposición sobre los lotes resultantes, con la eventual afectación a derechos de terceros colindantes, sin que estos hayan podido intervenir en la actuación registral solicitada por el requirente.

El Juzgado de Letras desestimó el reclamo. El fallo señala que, en este caso, “al tratarse del archivo de un plano y minuta explicativa de deslindes de una subdivisión, que contiene la creación de nuevos lotes con dimensiones específicas y que, por ello, altera y modifica los deslindes de un predio matriz, que no los tenía claramente determinados y que ahora se convierte en varios lotes individuales, no es posible pretender actualizarlos mediante el archivo de un plano que contiene una declaración unilateral en tal sentido”.

Añade la sentencia que, “en la especie, no estamos en la hipótesis de una simple inscripción de planos y minutas de un título original que no los establecía con claridad, pues tal como lo reconoce el reclamante, lo que se pretende en definitiva, es la inscripción de nuevos lotes, creados a partir de un predio cuyo título no establecía con la determinación y precisión suficiente, la dimensión o extensión de cada uno de sus deslindes y, por tales circunstancias, a juicio de este sentenciador, era necesario que de manera previa al procedimiento de subdivisión, esta situación fuera salvada conforme a lo establecido en los artículos 88 y 89 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, (…) pues solamente así, el predio matriz pudo haber sido subdividido y los lotes resultantes inscritos con seguridad y bajo el amparo de la presunción de legalidad que reclama el solicitante”.

En contra de esa decisión, el actor dedujo recurso de apelación, el que fue rechazado por la Corte de Arica, tras observar que las alegaciones efectuadas por el recurrente eran las mismas que planteó en su solicitud, sin agregar antecedente alguno que permitiese decidir en sentido diverso.

En mérito de lo expuesto, la Corte confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Letras de Arica, quedando a firme la negativa a archivar el plano de la propiedad del actor.

 

Vea sentencias Corte de Arica Rol N° 492-2022 y 2° Juzgado de Letras de Arica RIT V-286-2022.

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