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imagen: redalyc.org
TEDH.

Malta no evaluó correctamente las solicitudes de asilo presentadas por un famoso periodista bangladesí que fue amenazado de muerte en su país natal.

En relación con las solicitudes de asilo basadas en un riesgo individual, debe ser el solicitante el que invoque y justifique dicho riesgo. Sin embargo, si un Estado contratante tiene conocimiento de hechos relativos a un individuo específico que podrían exponerlo a un riesgo de malos tratos al regresar a su país, las obligaciones que incumben a los Estados implican que lleven a cabo una evaluación de ese riesgo de oficio.

14 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida por un solicitante de asilo proveniente de Bangladesh, que fue expulsado de Malta a pesar de que su vida e integridad corrían peligro en su país de origen.

El recurrente es un famoso periodista de la televisión de Bangladesh que entrevistaba a políticos de alto perfil. Sin embargo, cayó en desgracia tras denunciar una trama de corrupción política. Por este motivo su propiedad fue destruida y tuvo que abandonar el país a raíz de las amenazas de muerte que recibió en su contra. Su destino fue Malta.

Tras arribar a este país insular elevó una petición de asilo a las autoridades. En su solicitud adjuntó documentación y una serie de fotos y artículos de prensa que daban cuenta quien era y de los ataques que había recibido en Bangladesh. Su pretensión fue desestimada por ser infundada y por ello fue enviado a confinamiento sin asistencia legal.

Las autoridades adujeron que “(…) no fue posible establecer la autenticidad de los documentos presentados por el solicitante ya que solo eran copias de los documentos originales. En particular, su afirmación de que era periodista no fue lo suficientemente creíble, ya que no proporcionó información suficientemente específica”. La decisión fue confirmada en segunda instancia.

Tras estas decisiones el periodista presentó una nueva solicitud de asilo. En esta ocasión se le confirió el estatus de “solicitante” y se le dio la oportunidad de presentar nueva evidencia, por lo que incorporó videos en los que cubría las elecciones presidenciales de su país. No obstante, la solicitud volvió a ser rechazada, puesto que no se acreditó el hecho de haber sido victima de amenazas y agresiones. Finalmente presentó una tercera solicitud que también fue desestimada.

A causa de estas negativas interpuso una demanda contra el Estado maltés, en estrados del TEDH, junto a una medida cautelar para evitar su expulsión, por considerar que las autoridades no evaluaron correctamente sus solicitudes y que incurrieron en errores procesales.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) las consideraciones realizadas en el informe de evaluación que motivó la decisión en el caso son desconcertantes. Del examen de la entrevista al demandante, durante la cual no estuvo representado, se desprende que las incoherencias y la falta de detalle destacadas en el informe no son flagrantes, como afirma el Gobierno. Es lógico que sus respuestas no hayan sido preparadas, ni excesivamente técnicas en relación con las leyes vigentes y su redacción, puesto que en la primera oportunidad no contó con asistencia jurídica. Debido a la situación especial en la que suelen encontrarse los solicitantes de asilo, con frecuencia es necesario concederles el beneficio de la duda a la hora de evaluar la credibilidad de sus declaraciones”.

Agrega que “(…) en relación con las solicitudes de asilo basadas en un riesgo individual, debe ser el solicitante el que invoque y justifique dicho riesgo. Sin embargo, si un Estado contratante tiene conocimiento de hechos relativos a un individuo específico que podrían exponerlo a un riesgo de malos tratos al regresar al país en cuestión, las obligaciones que incumben a los Estados Partes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos, implican que las autoridades lleven a cabo una evaluación de ese riesgo de oficio. Esto se aplica, en particular, a las situaciones en que las autoridades nacionales han sido conscientes del hecho de que el solicitante puede ser plausiblemente miembro de un grupo sistemáticamente expuesto a la práctica de malos tratos”.

Señala que “(…) las autoridades llegaron a conclusiones incongruentes durante el estudio de las solicitudes, a saber, mientras estaban convencidas de que el demandante había presentado nuevos elementos y hallazgos de los que no podía haber tenido conocimiento en su primera solicitud, y que estos elementos habían demostrado que él era efectivamente un periodista que informaba sobre las elecciones, consideraron que sus alegaciones ya habían sido evaluadas en la primera solicitud, por lo que esos elementos no podían justificar un examen más detenido. En consecuencia, no se realizó una evaluación de riesgos individualizada. A pesar de la incongruencia rampante, la revisión realizada en sede judicial confirmó la decisión, sin ningún razonamiento”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el demandante no disponía de un recurso efectivo para impugnar las decisiones que rechazaron sus solicitudes. Existieron varias deficiencias en el examen de las solicitudes de asilo, ya que en ningún momento se realizó un ejercicio de evaluación de riesgos respecto de su situación particular, a saber, la de un periodista que informó sobre las irregularidades electorales de 2018. Por lo tanto, habría una violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) si fuera expulsado a Bangladesh sin una nueva evaluación de su afirmación de que, como periodista que informó sobre las irregularidades electorales de 2018, correría el riesgo de recibir un trato contrario al artículo 3 si fuera devuelto.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger la demanda por considerar que Malta vulneró los artículos 13 (derecho a un recurso efectivo) y 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y condenó al Estado al pago de 7.000 euros como medida de compensación. Además, indicó a Malta que es “deseable” que no expulse al demandante en el corto plazo.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 37241/21.

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