Recurso del Colegio de Abogados de las Palmas contra sentencia de la Audiencia Nacional.
Los criterios orientativos de los colegios de abogados no pueden incluir baremos de honorarios o listas de precios, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La existencia de baremos o listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por estos en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de España, resolvió que los colegios de abogados no pueden establecer reglas específicas y pormenorizadas referidas a actuaciones profesionales concretas, que conduzcan directamente a una determinada cuantificación de los honorarios, al no estar permitido por la Ley de Colegios Profesionales e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.
El fallo señala, entre otros argumentos que “la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogeneizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido”.
El fallo examina el alcance de la prohibición establecida en la Ley sobre Colegios Profesionales en relación al establecimiento de baremos, catálogos o indicaciones concretas que conduzcan directamente a la cuantificación de los honorarios de los abogados, y destaca que la excepción que contempla al permitir la elaboración de criterios orientativos “a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados”, debe aplicarse en términos estrechos.
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