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Principio de transparencia.

Ciudadanos están facultados para exigir la identidad de los destinatarios de sus datos personales, resuelve el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El derecho de acceso es necesario para permitir al interesado ejercer, en su caso, su derecho de rectificación, su derecho de supresión («derecho al olvido») y su derecho a la limitación del tratamiento. Para garantizar su efectividad, el interesado debe tener, en particular, derecho a ser informado de la identidad de los destinatarios concretos cuando sus datos personales ya hayan sido comunicados.

16 de enero de 2023

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó una decisión prejudicial a petición de un tribunal austriaco, resolviendo que las empresas están obligadas a informar a sus clientes la identidad de los destinatarios de sus datos personales.

Un ciudadano austriaco solicitó a la mayor operadora de servicios postales de su país información sobre los destinatarios a los que comunicó sus datos personales, en virtud del Reglamento General de Protección de Datos de la UE (RGPD). Sin embargo, la compañía se limitó a señalar que estaba cumpliendo con la legislación y que solo confería los datos a sus clientes por motivos de marketing. Por este motivo demandó a la empresa.

La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia. Los tribunales estimaron que el RGPD “(…) concede al responsable del tratamiento la posibilidad de indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios sin tener que facilitar los nombres de los destinatarios concretos a quienes son transmitidos los datos personales”.

Finalmente, el solicitante dedujo un recurso de casación en estrados del Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, que decidió plantear una cuestión prejudicial para que el TJUE resolviera si el RGPD faculta “(…) al responsable del tratamiento de los datos para elegir si comunica la identidad concreta de los destinatarios o solo las categorías de destinatarios, o si ofrece al interesado el derecho a conocer su identidad concreta”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el articulo 15 de la RGPD establece que el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la información relativa a los destinatarios o a las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados esos datos personales”.

Agrega que, “(…) procede señalar que los términos «destinatarios» y «categorías de destinatarios» que figuran en la mencionada disposición se utilizan sucesivamente, sin que sea posible deducir un orden de prioridad entre uno y otro. Así pues, es preciso observar que el tenor del artículo 15, no se permite determinar, de manera unívoca, si el interesado tiene, en el supuesto de que hayan sido o vayan a ser comunicados datos personales que le conciernen, derecho a ser informado de la identidad concreta de los destinatarios de estos datos”.

No obstante lo anterior, señala que “(…) también ha de recordarse que, para dar cumplimiento al derecho de acceso, todo tratamiento de datos personales de las personas físicas debe ser conforme con los principios enunciados en el artículo 5, entre ellos, el del transparencia, que permite al interesado disponer de información sobre la forma en la que son tratados sus datos personales y que esa información sea fácilmente accesible y comprensible. El ejercicio del derecho de acceso debe permitir al interesado comprobar no solo que los datos personales que le conciernen son exactos, sino también que son tratados lícitamente”.

Comprueba que “(…) este derecho de acceso es necesario para permitir al interesado ejercer, en su caso, su derecho de rectificación, su derecho de supresión («derecho al olvido») y su derecho a la limitación del tratamiento, reconocidos, respectivamente. Para garantizar la efectividad de todos estos derechos, el interesado debe tener, en particular, derecho a ser informado de la identidad de los destinatarios concretos cuando sus datos personales ya hayan sido comunicados. Por consiguiente, cabe considerar que la información facilitada al interesado en virtud del derecho de acceso debe ser la más exacta posible”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) el derecho de acceso del interesado a los datos personales que le conciernen, implica, cuando esos datos hayan sido o vayan a ser comunicados a destinatarios, la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a ese interesado la identidad de esos destinatarios, a menos que no sea posible identificarlos o que dicho responsable del tratamiento demuestre que las solicitudes de acceso del interesado son manifiestamente infundadas o excesivas en el sentido del artículo 12 del Reglamento 2016/679, en cuyo caso este podrá indicar al interesado únicamente las categorías de destinatarios de que se trate”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal resolvió que las personas pueden solicitar información sobre la identidad de quienes recepcionan sus datos personales.

 

Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C 154/21.

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