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imagen: masdecibelios.es
Tribunal español.

Despido de trabajadora que se encontraba con licencia médica por sufrir dolor lumbar y que subió videos a la plataforma Tik Tok realizando bailes, es procedente.

Los hechos se encuentran debidamente acreditados: realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por incapacidad de la actora con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok. Aquella situación supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual que prescribe la norma, alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a su empleadora.

16 de enero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (España),  desestimó el recurso de suplicación deducido por una trabajadora a la cual se revocó su licencia médica por realizar actividades incompatibles con su reposo.

La recurrente es una trabajadora que solicitó una baja por incapacidad temporal (IT) tras ser diagnosticada de lumbalgia. Sin embargo, su empleador constató que subió videos a la red social Tik Tok en los que aparecía bailando enérgicamente a pesar de su dolencia física. Por este motivo la mujer fue despedida.

No conforme con esta decisión, demandó a su empleador para exigir su reincorporación al trabajo. No obstante, su demanda fue desestimada, motivo por el cual dedujo recurso de apelación.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el recurso impugna lo acreditado en la instancia y pretende varias revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico. 2º.- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos”.

Agrega que los siguientes requisitos son “(…) 3- que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso. 4- que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables. 5- que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores”.

Comprueba que “(…) sentado lo anterior, se solicita, con el motivo primero, la adición de un nuevo hecho primero bis que recoja las funciones de la actora. Dicha revisión se da por reproducida y se acepta en sus términos. Con el motivo segundo, se pretende otra revisión del ordinal tercero, sobre la baja que recoge. Dicha revisión no se acepta por intranscendente. Finalmente, con el motivo tercero, se pretende otra revisión del ordinal cuarto, en sus términos, la cual no se acepta al implicar valoraciones y conclusiones improcedentes”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los hechos se encuentran debidamente acreditados: realizar movimientos incompatibles con la situación de baja por IT de la actora, con lumbalgia, a través de la plataforma Tik-Tok y durante dicha baja, al estar la prueba informática acompañada de la correspondiente acta notarial que confirma la realidad y fecha de los mismos. Lo anterior, sin que, por otra parte, la actora haya desvirtuado, en forma alguna, dichas conclusiones. Aquella situación, por sí misma y sin otras connotaciones, supone una transgresión cierta de la necesaria buena fe contractual que establece la normativa, alargando de forma innecesaria su situación de baja, con los perjuicios que ello puede ocasionar a la empleadora, al no poder contar con sus servicios”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo recurrido.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 644/2022.

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