Estados Unidos.
Es inadmisible el informe que da cuenta del estado de perturbación mental de un hombre condenado por producir pornografía infantil: solo es relevante la conducta típica, no la intención del hechor.
El juez de distrito no se equivocó al excluir el informe psicológico. Es un testimonio irrelevante que pudo contribuir a confundir y engañar al jurado. La evidencia de perturbación mental es admisible en el tema de mens rea solo cuando respalda una teoría legalmente aceptable.

La Corte de Apelaciones del Tercer Circuito (Estados Unidos), desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que fue condenado por producir y almacenar pornografía infantil. Rechazó un informe que daba cuenta de su estado de perturbación mental.
El recurrente fotografió periódicamente los genitales de unas niñas de 3 y 4 años, nietas de unos amigos. Además, las obligaba a posar de distintas maneras. Sin embargo, una de las menores contó a sus abuelos lo que estaba ocurriendo, por lo que fue detenido y juzgado.
Durante el juicio se presentó abundante evidencia en su contra, numerosos registros audiovisuales de menores de edad que fueron extraídos de su computadora. El hombre reconoció los hechos y justificó su actuar señalando que buscaba “(…) captar la inocencia y la belleza de los niños a través de la fotografía”. La defensa alegó que el imputado actuó bajo un estado de perturbación mental.
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