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Ley N°20.066.

Desacato en contexto de violencia intrafamiliar no requiere la afectación de la salud de la víctima protegida con una prohibición de acercamiento decretada por el Tribunal.

Luego de quebrantar la medida cautelar en -al menos- siete oportunidades, el recurrente fue condenado por desacato y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar. El máximo Tribunal desechó la tesis del actor, que esgrimió que el desacato de una prohibición de acercamiento cobra relevancia sólo cuando se ha puesto en riesgo vital la vida de la víctima.

18 de enero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó al imputado a las de penas de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de desacato; trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de lesiones menos graves; multa de 11 UTM, por el delito de daños simples; y multa de 2 UTM por dos delitos de lesiones leves, todos delitos cometidos en contexto de violencia intrafamiliar.

El 23 de enero de 2020 el imputado tuvo una discusión con su “polola”, y la agredió con un cuchillo, causándole cortes en una de sus manos. El hecho fue denunciado y se impuso al actor la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. Desde esa fecha y hasta el 16 de mayo del 2020, en más de siete ocasiones el acusado quebrantó la orden judicial, acudiendo en diversos momentos a hostigar y acosar a su ex pareja, culminando esta última fecha con un nuevo ataque físico en contra de la denunciante, motivo por el que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria el acusado interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra b) del artículo 373, por errónea aplicación del derecho.

El recurrente sostuvo que el delito de desacato por incumplimiento de medidas cautelares de la ley 20.066 no se configura por el mero incumplimiento de una resolución judicial, pues éste sólo genera un efecto procesal, cual es, que el juez pondrá en conocimiento del Ministerio Público los antecedentes para efectos de lo previsto en el inciso 2 del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, esto es, para que se inicie, eventualmente, una investigación por el delito de desacato, no indicando la norma que la conducta configure necesariamente el delito señalado, afirmando que el incumplimiento debe estar acompañado de antecedentes que permitan calificarlo de grave o calificado, pues de otro modo sólo da lugar a sanciones procesales, entendiendo que es grave o calificado cuando está rodeado de circunstancias que razonablemente importen un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida, señalando que en el caso en análisis esto no se da en relación a algunos hechos en que sólo se imputa la aproximación al domicilio de la víctima, y que si bien en otros hechos se imputaron además delitos de lesiones menos graves y de lesiones leves, las agresiones fueron de mínima entidad, no constando el real peligro para la vida de la víctima.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) en atención a los bienes jurídicos tutelados por la Ley N° 20.066 nuestro ordenamiento jurídico ha reforzado penalmente el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas en el marco de un procedimiento seguido por actos que se han catalogado como constitutivos de violencia intrafamiliar mediante la remisión al delito del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objetivo de esta última norma proteger el imperio de las resoluciones judiciales, sancionando a quien a sabiendas quebranta lo que se le ha ordenado cumplir por un tribunal de justicia”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de la lectura de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de Violencia Intrafamiliar y 240 del Código de Procedimiento se observa que en parte alguna se exige para configurar un delito de desacato que el incumplimiento de las medidas cautelares deba tener asociado un riesgo efectivo para la salud, la integridad o la vida de la persona protegida, importando la interpretación de la defensa la exigencia de elementos que no han sido contemplados por el legislador y que tampoco se avienen con el objetivo previsto al establecer la norma, entendiendo que éste no es otro que eliminar cualquier posibilidad de riesgo de afectación a la víctima de un acto que ha sido catalogado indiciariamente como constitutivo de violencia intrafamiliar, a través de la imposición de medidas cautelares al hechor que, necesariamente, deben ser cumplidas por éste, asociando la eventual desobediencia del mandato del tribunal con el delito de desacato”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los jueces del grado no han incurrido en una errónea aplicación del derecho al sancionar los quebrantamientos del acusado pues han verificado que éste con cabal conocimiento de las medidas cautelares que le habían sido impuestas, en el marco de una causa seguida por violencia intrafamiliar, desobedeció la orden del tribunal, concurriendo al domicilio que debía abstenerse de visitar, aproximándose además a la persona de quien debía mantenerse alejado, incumpliendo así, deliberadamente y de manera contumaz, las prohibiciones que le fueron impuestas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando firmes las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°18.596-2022.

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