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imagen: educaoaxaca.org
España.

Condena a matrona cuyo actuar negligente en un parto dejó secuelas de por vida a una menor, se confirma.

La responsabilidad del profesional sanitario que actúa como garante debe ligarse al hecho de que haya incrementado el riesgo permitido, y lo haya hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento haya contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva.

19 de enero de 2023

La Audiencia Provincial de Las Palmas (España) desestimó el recurso de apelación deducido por una matrona que fue condenada por negligencia médica. También dictaminó la responsabilidad del hospital y de su aseguradora.

El caso versa sobre una madre embarazada que se sometió a un parto inducido. Durante el procedimiento la recurrente le indujo contracciones que fueron aumentando de intensidad en forma indebida. A pesar de las dolencias de la madre fue desmonitorizada y dejada a su suerte por horas. Posteriormente tuvo que dar a luz de urgencia por cesárea. La bebé tuvo un fallo cardiorrespiratorio que le provocó una parálisis cerebral infantil tipo tetraperesia espástica. Por esta condición debe estar vigilada las 24 horas del día dado que posee una pronunciada discapacidad física y mental. Su padecimiento no le permite realizar sus tareas cotidianas sin la asistencia de otros.

La recurrente fue juzgada por el delito de lesiones por imprudencia grave profesional y condenada a 4 meses de prisión y a la inhabilitación para ejercer como matrona durante el plazo de 1 año. Además, se condenó al hospital y a la aseguradora al pago de un monto indemnizatorio ascendente a 3.090.436,49 euros, y a una pensión anual y vitalicia de 25.000 euros en favor de la menor. Al momento de los hechos la matrona contaba con un seguro de responsabilidad civil profesional.

La matrona recurrió el fallo vía apelación. El hospital y la aseguradora también se adhirieron al recurso. En su presentación, alegó la “(…) prescripción del delito en el que se pudieran incardinar los hechos de considerarse en su caso probados: delito de lesiones causadas por imprudencia que se correspondería. No se analizó la prueba de descargo, porque la valoración se centró en la de cargo, lo que se liga con una ausencia de motivación por falta de análisis de prueba relevante. Ello denota un error manifiesto en la valoración de la prueba”. Por su parte, la aseguradora también adujo este motivo.

En su análisis de fondo, la Audiencia señala que “(…) el precepto penal es claro y determinante y el cómputo de la prescripción en este caso ni siquiera se ha iniciado. Pero es más, aun partiendo de que cupiese computar ese espacio temporal prolongado que transcurre desde que se incoa el procedimiento penal, (2011) hasta el momento en el que finalmente se dirige contra la acusada, (2016), la conclusión no puede ser otra que considerar que, aun iniciando el cómputo a partir de esa fecha de incoación o incluso desde de la denuncia (lo que legalmente como se ha dicho no es viable) no habrían tampoco pasado los cinco años del plazo de prescripción aplicable”.

Advierte que “(…) en el presente caso se justifica la certeza exigible que sirve para desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Cierto que la implicación de la acusada en el quehacer generador de la grave consecuencia lesiva no se deriva de prueba directa sino de un razonamiento deductivo, conectado con el sometimiento de la conducta enjuiciada a las reglas de conocimiento y actuación exigibles en el desarrollo de su profesión como matrona y en función de las circunstancias concurrentes. En estos casos, resulta obvio que no cabe exigir a la Juzgadora una plenitud de racionalidad y de lógica matemática a la hora de determinar el resultado alcanzado”.

Agrega que “(…) la responsabilidad del profesional sanitario que actúa como garante debe ligarse al hecho de que haya incrementado el riesgo permitido, y lo haya hecho al haber actuado negligentemente, y con tal comportamiento haya contribuido al resultado, siéndole reprochada su conducta a través de la teoría de la imputación objetiva. La cuestión no estriba tanto en el dato de que, mediante el establecimiento de un curso causal hipotético se deduciría la evitabilidad del resultado con una probabilidad rayana en la certeza, sino que lo relevante es concluir -como se indica en alguno de los precedentes citados- que es lógico y acorde con las máximas de la experiencia, deducir que esa omisión actuó sobre el nexo causal, al incrementar el riesgo y convirtiéndose, en consecuencia, en un factor coadyuvante del resultado final”.

En definitiva, la Audiencia concluye que “(…) la acusada actuó incorrectamente con insuficiente abordaje del protocolo que le exigía en el caso concreto haber actuado de otra manera bien distinta conforme al rango de conocimiento que se le exigía y efectivamente tenía. Y ese inadecuado abordaje de su labor profesional potenció claramente la probabilidad de que se produjera el resultado dañoso. Quedan descartados, como antes se puso de relieve, los argumentos de los apelantes conectados con el error en la apreciación de las periciales”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia resolvió desestimar el recurso y confirmar el fallo impugnado en todas sus partes.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Las Palmas 558/2021.

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