Tedh.
Demanda contra Turquía por el fallecimiento de un joven manifestante se desestima porque los demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.
El Artículo 35.1 (criterios de admisibilidad) de la Convención permite resolver un caso solo después de que se hubieran agotado todos los recursos internos: los Estados no son responsables ante un organismo internacional hasta que hubieran tenido la oportunidad de dirimir los asuntos dentro del orden jurídico interno.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda deducida contra Turquía por el fallecimiento de un hombre durante unas protestas. El Tribunal constató que los demandantes no agotaron los recursos en sede nacional.
En 2013, una persona falleció tras recibir el impacto de una bomba lacrimógena en su cabeza, durante las protestas contra la decisión de las autoridades de demoler el Parque Gezi, uno de los pocos espacios verdes de la ciudad de Estambul. El policía involucrado fue condenado por el delito de homicidio involuntario a 6 años y 10 meses de prisión.
Sin embargo, los familiares de la víctima demandaron al Ministerio del Interior para exigir un resarcimiento económico. La demanda fue acogida, por lo que la autoridad fue condenada a pagar un monto indemnizatorio de 52.098 euros. No obstante, los demandantes dedujeron un recurso contra el fallo que aún no ha sido resuelto por el Tribunal Constitucional.
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