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Afiliación multipartidista.

Norma que prohíbe la incorporación a dos o más partidos políticos no vulnera la libertad de afiliación, resuelve la Corte Constitucional de Corea del Sur.

La disposición en cuestión tiene por objeto preservar la identidad de los partidos políticos y evitar la intervención ilegítima e injusta entre estos, para proteger y fomentar la política partidaria. Su fin legislativo es proteger la función constitucional del partido político, pues ello redunda en la formación de la opinión pública.

21 de enero de 2023

La Corte Constitucional de Corea del Sur desestimó el recurso de inconstitucionalidad deducido en contra del artículo 42.2 de la Ley de Partidos Políticos (la Ley), por estimar que vulnera la libertad de afiliación a los partidos.

Los recurrentes, miembros del “Partido Democrático de Corea” y de “Corea en Transición”, se unieron en una misma agrupación para realizar funciones propias de su actividad. En atención a este hecho, estimaron que el artículo 42 de la Ley vulneraba su derecho de afiliación a sus propios partidos, por lo que interpusieron un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición. En la especie, el artículo señala lo siguiente:“(…) Prohibición de afiliación forzosa: Nadie podrá afiliarse a dos o más partidos políticos”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) la disposición en cuestión tiene por objeto preservar la identidad de los partidos políticos y evitar la intervención ilegítima e injusta entre estos, para proteger y fomentar la política partidaria. Su fin legislativo es proteger la función constitucional del partido político, pues ello redunda en la formación de la opinión política de las personas. La prohibición del pluripartidismo sirve como medio idóneo para cumplir este fin”.

Agrega que “(…) si se permite la afiliación multipartidista, puede haber una interferencia injusta entre los partidos políticos y su identidad puede debilitarse. En consecuencia, existe la preocupación de que estas organizaciones no puedan cumplir con la tarea constitucional de participar en la formación de la opinión política del pueblo y estar en condiciones para ser una entidad creíble y respetuosas de las normas que rigen a la sociedad”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) aunque la disposición en cuestión prohíbe la afiliación multipartidista sin excepción, los recurrentes cuentan con otras formas para cumplir sus objetivos, considerando los hechos de que no hay restricciones para afiliarse, retirarse y reincorporarse a un partido en virtud de la normativa vigente. No hay alternativa para prevenir efectivamente los efectos colaterales esperados si se permite la afiliación multipartidista. Aún existen diversas formas de expresar opiniones políticas, como postularse a las elecciones públicas abiertas de otro partido político. La disposición impugnada no es contraria a la regla de los medios menos restrictivos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió desestimar el recurso y dictaminar que la disposición impugnada no vulnera la libertad de afiliación a los partidos políticos.

 

Vea resumen de sentencia Corte Constitucional de Corea del Sur 2020Hun-Ma1729.

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