Tribunal Constitucional de España.
Régimen de visitas y comunicaciones entre hijos y padres procesados penalmente debe ser determinado por el juez de acuerdo al caso concreto.
La comunicación y visitas del progenitor que no ostenta la guarda permanente del hijo menor de edad se establece como un derecho del que podrá gozar en los términos que se señalen judicialmente. El criterio que ha de presidir la decisión que corresponda adoptar al juez, debe ser necesariamente el del interés superior del menor, ponderándolo con el de sus progenitores, que aun siendo de menor rango, no por ello resulta desdeñable.

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de inconstitucionalidad que los parlamentarios del partido político Vox dedujeron contra algunas disposiciones de la Ley 8/2021, que reforma la legislación civil y procesal respecto al apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Los parlamentarios estimaron que las disposiciones 2.10 y 19 de la citada ley, contravienen los artículos 94 y 156 del Código Civil, por cuanto “(…) prescriben que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.
A juicio de los recurrentes, lo anterior vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, el cual posee protección constitucional. Ello, pues “(…) se priva al progenitor del derecho de visita de modo automático, por imposición legal, sin opción a que el juez pueda pronunciarse de modo distinto valorando lo más conveniente para los hijos menores. Se impide de este modo la efectividad del mandato constitucional por el que se impone a la autoridad judicial velar por la protección de los menores”.
Temas
Te puede interesar

Suspensión provisoria.
Tribunal Constitucional de España dejó sin efecto la suspensión de la Ley que otorga a los ayuntamientos catalanes la competencia para autorizar actividades en la playa y el litoral.

Corte Constitucional de Ecuador.
Examen habilitante para el ejercicio profesional en las carreras que pudieran comprometer el interés público no es inconstitucional.

Cuidado personal y relación directa y regular.
Padres deben prescindir de los intereses propios y preferir el de sus hijos en caso de conflicto judicial, resuelve un Tribunal de Argentina.

