Noticias

imagen: eljuegodelacorte.nexos
España.

Es improcedente el despido de trabajador que fue desvinculado tras negarse a ser vacunado contra el COVID-19, resuelve tribunal español.

No cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano que ninguna norma impone. La autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad, de acuerdo con el conjunto de preceptos que recoge la normativa.

22 de enero de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) acogió el recurso de suplicación deducido por un trabajador que fue desvinculado de su trabajo a causa de su negativa a vacunarse contra el Covid-19, a pesar de que la norma no impone su obligatoriedad.

El recurrente, que trabajaba como repartidor, fue despedido por su empleador debido a su decisión de no vacunarse contra el Covid-19. En la carta de notificación la empresa le señaló que “(…) se ha comunicado la necesidad de disponer de pasaporte Covid para poder continuar con el desarrollo de nuestra actividad, tal y como exige la actual legislación, es necesario portar carnet de vacunación para poder entrar en los centros de trabajo a realizar el reparto de nuestro producto. Dicha exigencia está establecida por la normativa en nuestra comunidad autónoma y es de obligado cumplimiento. De ahí que nuestros clientes, nos exijan portar el certificado de vacunación para acceder a sus instalaciones”.

Demandó a la empresa alegando la improcedencia del despido. Solicitó su  readmisión en el trabajo y el pago de una indemnización  de 10.000 euros. Su pretensión fue desestimada, razón por lo cual dedujo el presente recurso. En su presentación señaló que “(…) la vacunación es un derecho básico de los ciudadanos y todo paciente o usuario tiene derecho a negarse a un tratamiento (en este caso, a vacunarse), bajo el principio del consentimiento informado, por lo que los citados incumplimientos no se habrían producido”.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que el “(…) empleador comunicó al actor que si no se vacunaba le despediría. De acuerdo con los hechos probados, el despido no está justificado. La empresa adopta la decisión por la negativa del recurrente a vacunarse, siendo que en aquella fecha no existía normativa que exigiera la necesidad de vacunación para acceder a empresas o instalaciones (ni siquiera a los colegios, en los que se instauraron protocolos por lo que no se permitía generalmente la entrada de personas externas) estuvieran o no vacunadas, diferentes a los profesores y alumnos, pero nunca se estableció como requisito de entrada el certificado de vacunación”.

Agrega que “(…) no cabe identificar la negativa del demandante a vacunarse con indisciplina o desobediencia en el trabajo pues la vacunación es un derecho del ciudadano, que ninguna norma impone, y, precisamente, la autonomía del paciente es un principio informador de las actuaciones en el ámbito de la sanidad, de acuerdo con el conjunto de preceptos que recoge la normativa. Nada tiene que ver la aceptación o no de la vacunación con la actividad laboral del demandante, se trata de una cuestión que es ajena al trabajo, y, por tanto, el empresario nada puede ordenar en este sentido al trabajador”.

Comprueba que “(…) para que pueda sancionarse la desobediencia o indisciplina del trabajador con la sanción más grave, que es el despido disciplinario, esta ha de ser grave, es decir, en abierta contradicción con la orden empresarial, culpable, por tanto fruto de una decisión voluntaria y consciente de éste, trascendente para el interés de la empresa e injustificada, punto en el que es de aplicación la teoría gradualista, por lo que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes y establecer una sanción proporcional y adecuada al hecho. En el caso concreto, no se identifica la conducta del trabajador con el quebranto de la buena fe contractual que debe presidir la relación laboral, pues el demandante ha ejercido una opción legítima como es la de no vacunarse”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) se ha vulnerado el derecho a la intimidad del demandante, quien no está obligado a proporcionar datos acerca de su salud al empresario, ni su legítima (equivocada o no, eso no podemos valorarlo) elección de no vacunarse, que afecta al ámbito de su vida personal, lo que no puede constituir causa o motivo de despido alguno. Hemos de decir, por otro lado, que la actividad laboral del demandante tampoco era motivo, por su naturaleza, para una especial intervención de la empresa en tal sentido, al no precisar un contacto estrecho y duradero en el tiempo con colectivos especialmente vulnerables”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger el recurso y dictaminar la improcedencia del despido. Ordenó la readmisión del recurrente en su trabajo y el  pago de las remuneraciones que había dejado de percibir.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Galicia 5132/2022.

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *