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imagen: CeCo
Reiteración del Cy-près o fluid recovery.

TDLC aprobó conciliación entre asociaciones de consumidores y Ariztía por el caso “Pollos”.

Se concluye finalmente el proceso seguido –en sede de libre competencia- en contra de las coludidas empresas productoras de carne de pollo por afectación al interés difuso de los consumidores nacionales.

22 de enero de 2023

El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC), aprobó la conciliación entre CODECUS, FOJUCC y la empresa Ariztía en el contexto de la causa (Rol CIP N° 2-19) por afectación al interés colectivo o difuso de los consumidores afectados por la colusión de los productos avícolas, mediante la utilización de la doctrina Cy-près o fluid recovery (también empleada respecto de los coludidos Agrosuper y Don Pollo), que consiste en el traspaso de dinero –por parte de empresas infractoras- a organizaciones sin fines de lucro que asistan a personas con necesidades o carencias relevantes, concretándose de esta forma una indemnización de perjuicios, que resultaría dificultosa o costosa de asignar a los consumidores individualmente lesionados.

El acuerdo consiste en que Ariztía se compromete a distribuir a las instituciones de beneficencia $8.892.779.350 y a no hacer uso de los créditos tributarios que pudiera corresponder en razón de tales pagos, por su parte, los demandantes se obligan a renunciar a los recursos que pudieran impugnar la resolución que apruebe la conciliación.

El TDLC se pronunció sobre el mecanismo empleado para dar termino al conflicto, señalando que “(…) ha sido aplicado en Chile y en el extranjero, al efecto, el avenimiento entre SERNAC, CONADECUS, Asociación de Consumidores y Usuarios del Sur, Farmacias Salcobrand y Farmacias Cruz Verde, aprobado por resolución de 14 de noviembre de 2020 del 10° Juzgado Civil de Santiago en causa Rol N°1940-13, incluye una fundación como beneficiaria del monto de dinero correspondiente a la indemnización de la afectación al interés difuso. Como ya se adelantó en este proceso, se aprobó la conciliación entre CONADECUS, FOJUCC, Agrosuper y Don Pollo, basada en los mismos argumentos que el acuerdo conciliatorio que aquí se revisa. Por otro lado, esta forma de distribución también ha sido acogida en jurisdicciones comparadas”.

A continuación, precisó que “(…) en la especie, las bases propuestas no contienen condiciones, cláusulas, términos u obligaciones que infrinjan los artículos 52 y 53 B) de la Ley 19.497 (sobre Protección al Consumidor)”. En definitiva, el TDLC da término al juicio respecto a la empresa Ariztía.

 

Vea causa del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia Rol N° 2-19.

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