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Triunfo sindical.

Banco Scotiabank es condenado al pago de una “asignación de estímulo” adeudada a 650 trabajadores desde el año 2008.

El tribunal de base acogió la excepción de transacción respecto de 247 trabajadores que no realizaron reserva de acciones, pero ordenó continuar el cobro del beneficio por los restantes 650 demandantes. El fallo fue valorado como un triunfo por la presidenta del sindicato de la entidad “(…) porque reconoce una deuda histórica de la banca con sus trabajadores”.

24 de enero de 2023

El Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, acogió la excepción de transacción interpuesta por el ejecutado respecto de 247 trabajadores demandantes, y ordenó continuar con la ejecución y pago de lo solicitado por los restantes 650 actores.

El “Sindicato de Trabajadores de Empresa Banco Scotiabank ex BDD”, en representación de 847 miembros, dedujo demanda de cobro en contra del Banco Scotiabank, a fin de la entidad bancaria pague una “asignación de estímulo”, reconocida a los demandantes en el año 2008 cuando el empleador era conocido como “Banco del Desarrollo”, emolumento que no ha sido pagado desde aquella fecha por el actual continuador -Banco Scotiabank-.

En su defensa, el Banco acompaño documentación que acredita su estado financiero, y el cumplimiento de sus obligaciones contractuales hacia los demandantes, y a continuación, opuso la excepción de transacción respecto de 247 trabajadores, los cuales no efectuaron reserva de acciones al momento de firmar el finiquito con el demandando.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción opuesta, y ordenó continuar con la ejecución y cobro únicamente respecto de los 650 trabajadores que efectivamente reservaron sus acciones.

En tal sentido, el fallo considera que, “(…) no resulta procedente que con posterioridad a que se haya suscrito finiquito, u obtuviera el trabajador lo demandado personalmente por Conciliación o sentencia judicial, el Sindicato del cual ya no es parte alegue en su representación hechos distintos a los estipulados u obtenidos judicialmente por el trabajador, sobre todo considerando los resguardos legales ya mencionados, para el término de sus contratos, y en particular la participación en varios de los finiquitos de la propia presidenta del Sindicato demandante, en calidad de ministra de fe”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo justifica la exclusión de los 247 trabajadores, al indicar que, “(…) de conformidad a lo establecido en el artículo 430 del Código del Trabajo, también procede tener en cuenta que los actos procesales deben efectuarse de buena fe, y se faculta al tribunal para adoptar las medidas necesarias que impidan entre otros el abuso del derecho y el enriquecimiento injusto, incluyendo en este principio, según lo han ratificado nuestros tribunales superiores de justicia, la forma de comportarse en el juicio y el uso de privilegios laborales establecidos en virtud del principio de protección de los trabajadores”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, acogió la excepción de transacción y ordenó continuar con las tramitaciones destinadas al pago de la mentada asignación a los 650 trabajadores que efectuaron la respectiva reserva de acciones.

En razón de lo anterior, el fallo fue catalogado como un hito en la banca nacional y un triunfo sindical. Gloria Soto, presidenta del Sindicato de Trabajadores de Scotiabank celebró la resolución, y declaró, “(…) Valoramos este fallo porque reconoce una deuda histórica de la banca con sus trabajadores. Esta victoria nos da la razón luego de 14 años de ardua lucha en la defensa de los derechos de nuestros asociados”.

Al ser consultada sobre los trabajadores respecto de los cuales la sentencia hizo lugar a la excepción de transacción, la presidenta manifestó que, “(…) nos resta aún conseguir el reconocimiento de otros 247 ex trabajadores que han sido excluidos del pago de esta deuda y a los que seguiremos acompañando en la búsqueda de justicia”.

El fallo se encuentra a la espera de resolución de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago RIT J-522-2019.

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