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Recurso de nulidad rechazado.

Informe de pureza de la droga incautada no es un requisito determinante para justificar la antijuricidad material en el delito de tráfico de ilegal de sustancias estupefacientes, resuelve la Corte Suprema.

El protocolo de análisis a que alude el artículo 43 de la Ley N°20.000, permite que el juez posea un mejor conocimiento de las características de la marihuana incautada, pero en ningún caso servirá para concluir que en razón de tales características la cannabis sativa deja de ser tal.

El protocolo de análisis a que alude el artículo 43 de la Ley N°20.000, permite que el juez posea un mejor conocimiento de las características de la marihuana incautada, pero en ningún caso servirá para concluir que en razón de tales características la cannabis sativa deja de ser tal . . .

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