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Se lo privó del derecho a mantener su misma condición contractual.

Recurso de protección interpuesto por funcionario público al que se rebajó de grado del 8° al 12° de la Escala Única de Sueldos, modificando su cargo y funciones a desempeñar, es acogido por la Corte de Valdivia.

La decisión adoptada constituye un acto arbitrario e ilegal, desprovisto de fundamentación adecuada, infringiendo el artículo 19 N° 24 de la Constitución.

25 de enero de 2023

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió recurso de protección interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, por un funcionario público que acusó ser afectado con la rebaja de su grado desde el 8° al 12° en Escala Única de Sueldos, modificando su cargo y funciones a desempeñar.

Expuso que comenzó a prestar servicios en esa Secretaría Regional en enero de 2020, en el “Programa Recuperación de Barrios”, y luego, en junio de 2020 se le designó para cumplir las mismas funciones como secretario técnico del “Programa Recuperación de Barrios de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la comuna de Los Ríos”, grado 14° de la Escala Única de Sueldos, pero en febrero de 2021 se asimiló su grado como profesional a contrata, quedando en definitiva con el grado 8°.

Agrega que durante su carrera funcionaria siempre se ha destacado por su buen desempeño profesional, lo que se refleja en los últimos siete procesos de evaluación en los cuales mantuvo una nota de excelencia, al punto que la actual autoridad no le ha manifestado comentarios o comunicaciones que hagan intuir alguna falta o posibilidad de mejora en su desempeño.

Añade que en octubre de 2022 fue notificado por el Secretario Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Ríos, de una Resolución Exenta que redujo su grado de 8° a 12°, lo que motivó que reclamara ante la Contraloría de la Región de Los Ríos.

Solicita se acoja el recurso de protección y ordene la Secretaría Regional Ministerial deje sin efecto la resolución impugnada, con costas.

La recurrida alegó la falta de legitimidad pasiva, toda vez que la acción debió interponerse en contra de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo que fue quien tomó la decisión de reducir su grado.

En cuanto al fondo, señala que la Administración ha actuado con apego a la legalidad y sin arbitrariedad, toda vez que detenta la potestad de nombrar personal a contrata conforme lo que dispone el artículo 2, letra c), de la Ley 18.834, que se refiere al carácter transitorio que tienen las contratas, mientras que el artículo 10 del mismo estatuto, señala que los empleos a contrata tienen una vigencia máxima hasta el 31 de diciembre de cada año, salvo propuesta de prórroga. En base a ello se resolvió reducir el grado del profesional atendido el nuevo perfil y responsabilidad que deberá cumplir el funcionario, lo que fue adoptado dentro de las potestades del Servicio en ejercicio al pleno desarrollo del ámbito de sus funciones, debidamente motivado y conforme la normativa vigente y la Constitución, por lo que solicitó el rechazo del recurso.

La Corte de Valdivia acogió la acción de protección. En cuanto a la excepción de falta de legitimidad pasiva de la recurrida, fue rechazada. El fallo señala que consta que el superior jerárquico del actor es el Secretario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y sin perjuicio de que la resolución fue dictada por el superior jerárquico de éste, la comunicación y los antecedentes fueron remitidos por el Secretario, hecho que no fue controvertido.

En cuanto al fondo, el fallo indica que, de acuerdo al recurso interpuesto, se colige que lo que se reclama es la falta de fundamentación de la Resolución Exenta que rebaja el grado del actor. Conforme a ello, la designación del trabajador en un nuevo puesto, con diversas responsabilidades, funciones y grado, conlleva que el acto carece de sustento, pues las razones argüidas por la autoridad no cumplen con el estándar de fundamentación y sustento que exige el artículo 41 de la Ley 19.880 para toda decisión de la Administración. De tal modo, la decisión adoptada, constituye un acto arbitrario e ilegal, desprovisto de fundamentación adecuada, infringiendo el artículo 19 N° 24 de nuestra Constitución, ya que privó al actor de su legítimo derecho a mantener su misma condición contractual.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida dictar una nueva Resolución Exenta en la que se fundamenten claramente los argumentos para adoptar la decisión tomada.

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°8000-2022

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