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Imagen: La Nación
Dictamen N°56059 de 2016 de la Contraloría.

El reembolso de remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas rechazadas o reducidas se puede efectuar desde que la COMPIN resuelva el reclamo o haya transcurrido el plazo para interponerlo, dictamina la Dirección del Trabajo.

No impide efectuar los descuentos el hecho de que el trabajador interponga un recurso ante la SUSESO, pues este es un órgano técnico fiscalizador y no el superior jerárquico de las COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas por las respectivas Comisiones ya se encuentran firmes.

26 de enero de 2023

El Inspector Provincial del Trabajo de Talagante consultó a la Dirección del Trabajo sobre la oportunidad en que el empleador debe descontar de las remuneraciones del funcionario de una Corporación Municipal, el monto pagado por licencias médicas rechazadas si no se encuentra concluida la reclamación presentada por el afectado ante la SUSESO.

La Dirección señala que mediante su Ordinario N°1.173 del 2015, dictaminó que “(…) solo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o COMPIN una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o de reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este solo procede una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad correspondiente”.

Agrega tal pronunciamiento que respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas, “(…) éste debe cumplirse de inmediato, en cuanto tal rechazo o reducción quede firme de haber reclamado el trabajador, cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo”.

En términos similares los ordinarios N°4.007 y N°430, ambos del 2018, y el dictamen N°4484/61 del 2009, señalan que “(…) en el caso que la licencia médica no haya sido autorizada o haya sido rechaza por el organismo competente, no corresponde el pago de remuneración por los días que ella señala, y si ya se hubiera pagado la remuneración, procedería el reembolso o reintegro, según sea el caso, una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad competente”.

A continuación, indica que el artículo 62 del Decreto N°3 de 1984 del MINSAL (que aprueba el Reglamento para la autorización de licencias médicas), prescribe que “el pago de las remuneraciones o subsidios a que da origen la licencia médica solo podrá disponerse una vez que la COMPIN respectiva o la ISAPRE, en su caso, haya autorizado la correspondiente solicitud de licencia, o haya transcurrido el plazo que tienen para hacerlo, sin pronunciarse sobre ella”.

Por su parte, el artículo 63 del citado Decreto, expresa que “la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada o invalidada es obligatorio. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos”.

En mérito de ambas disposiciones, el Director del Trabajo dictamina que “(…) es obligatorio reintegrar los estipendios indebidamente recibidos por el cotizante de una licencia no autorizada o rechazada, debiendo el empleador adoptar de inmediato las medidas pertinentes para ello”.

No obstante de lo anterior, puntualiza la Dirección que el cotizante de ISAPRE, en el caso de rechazo o reducción de su licencia médica puede reclamar ante la COMPIN, la cual puede acoger su reclamo o rechazarlo –y en este último caso el afectado podría eventualmente apelar ante la SUSESO-.

Luego explica que en razón de lo dictaminado por la Contraloría General de la República la COMPIN conoce del reclamo en única instancia de forma tal que con resolución de la COMPIN se pone fin al reclamo al que se refiere el Decreto N°3 citado. Por lo anterior, dictamina que “(…) si la persona de que se trata está afiliada a ISAPRE y la COMPIN ya se pronunció sobre su reclamación por el rechazo o reducción de la licencia, esta se encontraría firme, por cuanto dicha entidad conoce, según lo determinado por Contraloría en única instancia”.

Añade que mediante el dictamen N° 56.059 del 2016 la Contraloría expresó que “(…) la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) no es el superior jerárquico de las COMPIN y su intervención en el ámbito de las licencias médicas se enmarcaría en su calidad de autoridad técnica de control de dichas entidades y en tal virtud puede dejar sin efecto o modificar las resoluciones que dictan dichas comisiones aun cuando el referido Reglamento N°3 no contemple el recurso de apelación”.

El órgano Contralor a través de su dictamen N°82.937 del 2021 manifestó que “(…) el artículo 51 de la Ley 19.880 señala que la interposición de recursos administrativos no suspende la ejecución del acto impugnado”.

La  Contraloría también se refirió a la materia consultada en el dictamen N°56.069 del 2016, en la que razonó que “(…) a fin de velar por la certeza de las relaciones jurídicas y la racionalidad de las actuaciones de la autoridad, la existencia de un procedimiento de revisión del rechazo o modificación de licencias médicas, supone la obligatoriedad de atender a la resolución del organismo competente para pronunciarse sobre la impugnación o esperar el término del plazo otorgado para la presentación del recurso o reclamación, antes de hacer efectivo el descuento de remuneraciones por las sumas indebidamente percibidas, es decir, se hace necesario contar con un acto definitivo adoptado por la COMPIN”.

Por su parte, el cotizante de FONASA podría presentar un recurso de reposición en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley N°18.575 y 15 de la Ley N°19.880, cuyo no sería el caso en estudio atendido que su solicitud señala que se encuentra pendiente un recurso ante la Superintendencia de Seguridad Social.

La Dirección del Trabajo concluyó que “(…) en estos casos, puede efectuar el descuento de las remuneraciones desde la resolución de la COMPIN o desde que haya transcurrido el plazo para efectuar el respectivo reclamo y la circunstancia de que eventualmente se pueda interponer un recurso de apelación o de reposición, según sea el caso, no priva al empleador de descuento de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas por no contemplar expresamente el legislador la posibilidad de una suspensión. Lo anterior es sin perjuicio de que, en el caso de interponer eventualmente el afectado el recurso de apelación o de reposición antes referido, y que estos resuelvan a su favor, puedan lograr el reintegro de las remuneraciones que le hubiesen sido descontadas”.

 

Vea dictamen de la Dirección del Trabajo 120/06 del 2023.

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