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Corte Suprema acoge recurso de unificación de jurisprudencia y declara la existencia de relación laboral entre trabajador contratado a honorarios y Municipalidad.
Si bien las Municipalidades tienen la posibilidad de contratar a honorarios, las labores a ejecutar deben ser específicas, puntuales y no habituales, con el objetivo de asesorar en determinadas materias.

La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad deducido en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda de reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones contra la Municipalidad de Concón.
La demandante prestó servicios a honorarios como asistente social en el Programa de Prevención de Violencia Intrafamiliar en el Centro de la Mujer perteneciente a la Municipalidad de Concón, desde octubre de 2011 a mayo de 2019, momento en el cual decidió auto despedirse, invocando como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador. Los hechos asentados en la causa, afirma, dan cuenta de la existencia de una relación laboral subsumible en las normas del Código del Trabajo.
La Corte de Valparaíso desestimó la demanda al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por la actora en contra de la sentencia de base. Consideró que el Estatuto Administrativo era aplicable al caso, evaluando la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la aludida normativa, en ese sentido, el fallo indica que “sus funciones se encontraban delimitadas, debidamente deslindadas y ceñidas a la ejecución de las labores precisas y determinadas que en cada uno de los convenios se estipularon y que fueron constantes en el tiempo, contexto que, a juicio del Tribunal, se encuadra dentro del concepto de cometido específico que establece el Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales”.
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