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Recurso de amparo rechazado.

Si el hijo cumplió 18 años pero vive en el domicilio de la madre ésta está legitimada para demandar al padre por pensión de alimentos en favor del hijo común.

La reclusión nocturna de 15 días fue decretada cumpliendo los requisitos legales, dictada por tribunal competente en uso de sus facultades legales y resulta proporcional a la deuda que el padre mantiene por alimentos de $5.671.545.-

26 de enero de 2023

 

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Cañete por haber decretado orden de reclusión nocturna a un deudor de pensión de alimentos.

El amparado alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se dictó con ocasión de una demanda interpuesta por la madre de su hijo, en circunstancias que no tiene la legitimación activa para comparecer, ya que su hijo cumplió la mayoría de edad en marzo de 2022, por lo que demandar en su favor alimentos sin la intervención de su madre.

La recurrida informó que en virtud del inciso final del artículo 19 de la Ley 19.968, “no consta en autos que el alimentario, que cumplió en marzo de 2022 la edad de 18 años, haya modificado el domicilio que ha compartido con su madre”, por lo que ésta está habilitada para accionar.

La Corte de Concepción rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) el artículo 19 de la Ley 19.968 dispone en su inciso final que: “En los casos del inciso segundo del artículo 332 del Código Civil, aquél de los padres en cuyo hogar vive el alimentario mayor de edad se entenderá legitimado, por el solo ministerio de la ley, para demandar, cobrar y percibir alimentos de quien corresponda, en interés del alimentario, sin perjuicio del derecho de éste para actuar personalmente, si lo estima conveniente. Si el alimentario no actúa personalmente se entenderá que acepta la legitimación activa del padre o madre junto a quien vive”.

En ese sentido, considera que “(…) no constando que el alimentario, quien cumplió 18 años el 3 de marzo de 2022, haya modificado el domicilio que ha compartido con su madre, cabe entender que vive con ella, siendo aplicable la norma citada.”

En base a lo anterior, concluye que “(…) la medida de reclusión nocturna establecida en la Ley N°14.908 fue decretada cumpliendo los requisitos legales y dictada por Tribunal competente en uso de sus facultades legales. Tampoco es arbitraria, por cuanto resulta proporcional a la deuda ($5.671.545.-) y la resolución que la dispone se encuentra debidamente fundada.”

En base a esas consideraciones, la Corte desestimó el recurso de amparo en favor del padre de un joven de 18 años por haber sido decretada en su contra la reclusión nocturna con ocasión de una deuda de alimentos.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°22–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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