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Recurso de protección rechazado.

Resolución que puso término anticipado a contrata de funcionario público se encuentra debidamente fundada.

El empleo bajo modalidad de contrata tiene carácter transitorio al tenor del artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, por lo que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.

29 de enero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un funcionario de la Subsecretaría de Prevención del Delito Santiago Centro por el término anticipado de su contrata.

El recurrente indica que en abril de 2022 fue notificado del cese anticipado de su vínculo bajo modalidad de contrata, aun cuando ha desempeñado labores durante más de tres años por lo que el acto del órgano recurrido contraviene el principio de la confianza legítima.

Agrega que el acto no está debidamente motivado y que durante los tres años en que ha servido exhibe una carrera funcionaria intachable, excelente hoja de vida y calificaciones sobresalientes, e indicó haber sido coordinador del programa “Sello de Seguridad” teniendo una larga y destacada trayectoria como profesional.

El recurrido informó que “… la decisión de la autoridad no vulnera el principio de la confianza legítima, pues la administración tiene la facultad de ponderar, para cada caso, entre el interés particular en la conservación del acto que designa contrata o el interés general en caso de cese, por lo que la confianza legítima solo será digna de protección cuando el peso de los intereses de quien alega su defraudación sea superior al de los intereses generales que se pretenden satisfacer”.

Agrega que el programa en el cual efectuaba labores de Coordinador, se ha visto sometido a una profunda reformulación, al punto de definirse otro tipo de perfil idóneo para el cargo que desempeñaba.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Para ello tiene presente el carácter transitorio del empleo bajo modalidad de contrata, al tenor de lo dispuesto en el artículo 3° del Estatuto Administrativo y de la expresión “mientras sean necesarios sus servicios” de lo que infiere que la autoridad administrativa está facultada para poner término al vínculo antes de la fecha máxima de vigencia.

Prosigue el fallo señalando que, “…En efecto, la autoridad administrativa puede ponerle término en el momento que estime conveniente, a través de un acto fundado, lo que ha ocurrido en la especie respecto de la recurrente, toda vez que, teniendo a la vista la resolución impugnada, puede constatarse que ella expresa los motivos que se tuvieron en cuenta para la adopción de la decisión, indicando los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustentan”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte resolvió que el Servicio no incurrió en actos u omisiones arbitrarias, por lo que rechazo la acción constitucional de protección.

El recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado para ante la Corte Suprema.

Vea   Corte de Apelaciones Santiago Rol N°  72847-2022

 

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