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Ley 19.678.

Dirección del Trabajo solo puede conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal contra personal de atención de salud una vez concluido y si se mantiene el vínculo laboral.

En caso de detectarse irregularidades se impondrán las multas correspondientes al empleador (si se pretende obtener la nulidad del procedimiento sumarial es necesario recurrir a los Tribunales de Justicia).

31 de enero de 2023

Un funcionario de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín reclamó ante la Contraloría General de la República por estimar que existen irregularidades en el proceso disciplinario seguido en su contra, sin embargo, Contraloría derivo esta reclamación a la Dirección del Trabajo por corresponderle la competencia del ente empleador.

La Dirección del Trabajo, al conocer del reclamo, puntualiza que de conformidad a su dictamen N°1033/13 del 2021 “(…) le compete exclusivamente el control de la legalidad formal del sumario administrativo o investigación sumaria y excluye la comprobación o modificación de los hechos que obran en el respectivo expediente sumarial”.

También hace presente que, de acuerdo a la doctrina contenida sus dictámenes N°s 2018/119 del 2002 y 1593/97 del 2002, su intervención para conocer y resolver denuncias por irregularidades que hayan existido en los sumarios incoados por las Corporaciones Municipales, respecto del personal regido por la Ley 19.378, “(…) solo es procedente cuando el proceso sumarial haya finalizado”.

No obstante de lo anterior, la Dirección aclara que “(…) si el funcionario es destituido de su cargo por aplicación de una medida disciplinaria la Dirección del Trabajo ya no tendría competencia para pronunciarse sobre los eventuales vicios de procedimiento, pudiendo el trabajador recurrir a los Tribunales de Justicia (aplica dictamen N°2140/150 de 1998)”. De esta manera, la Dirección solo puede intervenir por eventuales vicios de legalidad en que se haya incurrido al incoarse el procedimiento si este ya está terminado y si aún se mantiene vigente la relación laboral del dependiente con la Corporación Municipal,

En mérito de tales consideraciones y de los antecedentes recibidos, la Dirección se pronuncia señalando que “(…) el procedimiento sumarial incoado en contra del reclamante aún no se encuentra terminado aquel podrá formular una denuncia ante la Inspección respectiva una vez este finalice. En este caso si se detectan infracciones se procederá a cursar las multas que corresponda, pero sin afectar la validez del procedimiento”.

Agrega que “(…) si se pretende obtener la nulidad del procedimiento sumarial, esto solo se puede lograr recurriendo a los Tribunales de Justicia”.

En definitiva, la Dirección dictamina que, “(…) en razón de las consideraciones antes expuestas, solo procede la intervención de la Dirección del Trabajo para conocer denuncias por irregularidades en procedimientos disciplinarios realizados por una Corporación Municipal respecto del personal regido por la Ley 19.378, una vez que el proceso sumarial haya finalizado”.

 

Vea Ordinario 114 del 2023 de la Dirección del Trabajo.

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