Dictamen N°56059 de 2016 de la Contraloría.
El reembolso de remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas rechazadas o reducidas se puede efectuar desde que la COMPIN resuelva el reclamo o haya transcurrido el plazo para interponerlo, dictamina la Dirección del Trabajo.
No impide efectuar los descuentos el hecho de que el trabajador interponga un recurso ante la SUSESO, pues este es un órgano técnico fiscalizador y no el superior jerárquico de las COMPIN, por lo que las decisiones adoptadas por las respectivas Comisiones ya se encuentran firmes.

El Inspector Provincial del Trabajo de Talagante consultó a la Dirección del Trabajo sobre la oportunidad en que el empleador debe descontar de las remuneraciones del funcionario de una Corporación Municipal, el monto pagado por licencias médicas rechazadas si no se encuentra concluida la reclamación presentada por el afectado ante la SUSESO.
La Dirección señala que mediante su Ordinario N°1.173 del 2015, dictaminó que “(…) solo puede exigirse el reembolso de las remuneraciones pagadas por períodos cubiertos por licencias médicas que luego fueron rechazadas o reducidas por la ISAPRE o COMPIN una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o de reducción de la correspondiente licencia. En otras palabras, ya se trate de un descuento por parte del empleador o de un reintegro por parte del trabajador, este solo procede una vez que se encuentre firme la resolución de rechazo o reducción de la licencia médica emitida por la autoridad correspondiente”.
Agrega tal pronunciamiento que respecto del plazo que tiene la Corporación Municipal para efectuar los descuentos de las remuneraciones por licencias médicas rechazadas o reducidas, “(…) éste debe cumplirse de inmediato, en cuanto tal rechazo o reducción quede firme de haber reclamado el trabajador, cuando hayan transcurrido los plazos para hacerlo”.
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