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Imagen: shutterstock.com
Recurso de protección acogido.

“Funa” realizada a empresa automotriz afecta su derecho a la honra, que por ser una persona jurídica se traduce en la protección de su buen nombre, imagen y prestigio comercial.

La empresa alegó que se la vinculó con un tercero que habría cometido una estafa en contra del recurrido, nexo que resulta equivocado y debe entenderse como una intención de dañar su imagen.

1 de febrero de 2023

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por una automotora en contra de un particular, que realizó una funa relacionándola con un tercero que supuestamente habría cometido un delito de estafa.

La actora expone que en julio de 2022 el recurrido efectuó una serie de imputaciones difamatorias a través de la red social Facebook, en las cuales acusaba a un tercero de haberlo estafado y lo relacionaba directamente con su empresa Automotriz Montino SpA. Agrega que no contento con efectuar la “funa” a través de la red social, envió además un correo electrónico con las mismas imputaciones a la Municipalidad de Coyhaique y al Servicio Nacional del Consumidor, a este último en forma de reclamo administrativo.

Afirma que recién tomó conocimiento de las acusaciones cuando el SERNAC le notificó la denuncia efectuada, y respecto del relato que realiza, da cuenta de un problema que tendría con un tercero totalmente ajeno con el que jamás ha tendido contacto.

Alega que el actuar del recurrido es injusto, ilícito y dañoso, y está solo destinado a afectar la reputación de la empresa, buscando tomar justicia por mano propia, sin formula de juicio, y estando totalmente errado en las acusaciones. Alega infringido sus derechos asegurados en el artículo 19, N° 3, inciso 4°, y N° 4 de la Constitución, así como lo regulado en la Ley N° 19.628, y solicita que se acoja el recurso, adoptando todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho.

Requerido el informe al recurrido, éste no lo evacuó, por lo que el Tribunal decidió prescindir del mismo.

La Corte de Coyhaique hizo lugar a la acción de protección. El fallo deja asentado que efectivamente el recurrido realizó unas publicaciones, a modo de denuncia en su perfil de Facebook, empleando expresiones para denostar al actor, los que “afectan el derecho a la honra de la recurrente, persona jurídica o empresa que también goza de la protección del derecho a la honra consagrado en la Constitución, desde que en la realidad actual el concepto de honor alcanza el buen nombre, imagen y/o prestigio comercial y la apreciación que las demás personas se forman de su empresa y el servicio que prestan en dicha calidad”.

En base a eso, la sentencia concluye que el recurrido “incurrió en un acto arbitrario e ilegal que afecta el derecho a la honra de la recurrente”.

Conforme a lo expuesto, acogió el recurso de protección y ordenó al recurrido que proceda a eliminar de Facebook todo comentario y expresión directa e indirecta que haya efectuado respecto de Automotriz Montino SpA, como asimismo se abstenga de incurrir nuevamente en publicaciones de ese tipo, por cualquier medio de comunicación social, redes sociales u otra forma de difusión masiva”.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N° 1250-2022.

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