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Recurso de reclamación rechazado.

Multa de 60 UTM aplicada a CFT de la Región de Coquimbo por no enviar información sobre las donaciones recibidas asociadas a exenciones tributarias, no es desproporcionada, resuelve la Corte de La Serena.

El establecimiento de educación alegó que, en la especie, era aplicable la atenuante de no haber sido previamente sancionada por infracciones gravísimas y que, de haberse aplicado esa minorante, la sanción sería la de amonestación por escrito.

3 de febrero de 2023

La Corte de La Serena rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Centro de Formación Técnica Estatal Región de Coquimbo (CFT) en contra de la Superintendencia de Educación Superior, que le aplicó una multa por no enviar información respecto a las donaciones recibidas asociadas a exenciones tributarias.

El establecimiento educacional señala que, en noviembre de 2021, la Superintendencia ordenó instruir un proceso sancionatorio en su contra, luego de lo cual le formuló cargos por incumplir con la obligación establecida en la letra d) del artículo 37 de la Ley N° 21.091, el que concluyó aplicándole una sanción de multa por un monto de 100 UTM.

En contra de decisión, el CFT dedujo recurso de reposición, solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada o, en su defecto, se rebaje al mínimo legal. La Superintendencia acogió parcialmente la reposición, y rebajó la multa a 60 UTM.

El actor impugnó esta última resolución ante la Corte de La Serena, fundado en que le sería aplicable la atenuante de no haber sido objeto de sanciones por infracción gravísima en los últimos seis años. Alega que la multa de 60 UTM no consideró dicha atenuante. De haberlo hecho, la sanción debía ser rebajada a una amonestación escrita, de acuerdo a lo señalado en el artículo 57, letra a), de la Ley N° 21.091, o bien, la multa rebajada al mínimo legal. Estima que lo anterior se traduce en una vulneración al debido proceso, específicamente, una infracción al principio de proporcionalidad.

La Superintendencia solicitó desestimar el recurso de reclamación, desde que el mismo centro educativo ha reconocido no haber entregado la información legalmente requerida. Agrega que el ejercicio de la potestad sancionatoria administrativa se orienta, precisamente, a la verificación del cumplimiento de un catálogo de deberes, prohibiciones y obligaciones exigibles al fiscalizado, sin importar la intención de este, de forma que, verificada la infracción legal, lo que corresponde es sancionar.

En relación a la falta de proporcionalidad en la aplicación de la multa, afirma que sí se tuvo en consideración la circunstancia atenuante aplicable al caso, lo que queda en evidencia al revisar el monto máximo de multa aplicable a una infracción gravísima, como la de la especie, siendo ese monto de 10.000 UTM, por lo que las 60 UTM impuestas resultan ser de un monto ínfimo y marginal en relación al tope máximo legal.

La Fiscal Judicial fue de la opinión de rechazar el arbitrio, por cuanto es un hecho no discutido que el recurrente no acompañó oportunamente el informe sobre donaciones a la autoridad respectiva, y el argumento dado por el actor, en cuanto a la imposición de multa y su monto, es uno de mérito y conveniencia, no de legalidad.

La Corte de La Serena desestimó el reclamo. El fallo señala que la reclamación consagrada en el artículo 51 de la Ley sobre Educación Superior (N° 21.091), es una de revisión de la legalidad del acto administrativo, en virtud de la cual, el reclamante busca dejar sin efecto el mismo, sin que resulte posible que, por esta vía excepcional, se planteen cuestiones que son propias de una instancia.

Del análisis del recurso, la Corte infiere que lo que se impugna en realidad no es una presunta ilegalidad del acto sancionatorio, sino que el mérito o fundamento de la imposición de la sanción, alegando principalmente que la misma no resulta proporcionada a la falta cometida.

El fallo señala que “las alegaciones de la recurrente dicen relación con la proporcionalidad de la multa impuesta, aduciendo la concurrencia de circunstancias atenuantes que significarían, en su concepto, la imposición de una sanción muy inferior a la impuesta. No obstante, no se ampara en argumentaciones que digan relación con la ilegalidad del acto, sino más bien con la proporcionalidad de la sanción frente a la falta cuya existencia reconoce, lo que implica una alegación referida a la ponderación de antecedentes lo que escapa a la competencia de esta Corte”.

Finaliza la sentencia señalando que no se advierte infracción alguna a las disposiciones de la Ley N° 21.091 de parte de la recurrida, ni en cuanto al fondo ni a lo procedimental, así como tampoco se advierte vulneración a principios como el debido proceso.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena rechazó el recurso de reclamación interpuesto por el Centro de Formación Técnica en contra de la Superintendencia de Educación Superior.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 27-2022.

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