Infracción a la Ley N° 19.496.
Aerolínea que canceló repentinamente un vuelo aduciendo fallas de seguridad alertadas por el fabricante del avión, que no acreditó, infringe la Ley del Consumidor.
La empresa alegó que tal cancelación se debió a la necesidad de hacer una mantención de los motores, luego de que el fabricante notificara de un problema en el software de seguridad de navegación, situación que se enmarca en el concepto de fuerza mayor.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, que acogió la denuncia infraccional en contra de la aerolínea Copa S.A. por cancelar repentinamente un vuelo programado, aunque revocó lo resuelto respecto a la demanda de indemnización de perjuicios.
El actor señala que compró un pasaje de avión en la aerolínea Copa S.A. a través del sitio web de la compañía, con el fin de visitar a su familia en la ciudad de Santa Clara, Cuba. Según lo ofertado, el viaje de ida se haría el 17 de marzo de 2019, con salida desde Santiago a las 1:31 am. Sin embargo, el 15 de marzo de ese año recibió un correo electrónico en donde se le comunicaba la cancelación de su vuelo, ofreciéndole un viaje alternativo que tendría lugar al día siguiente de recibido el correo, es decir, el 16 de marzo.
Reclama sobre lo repentino del aviso de cancelación y sostiene que no es justificable que las condiciones pactadas sean alteradas abruptamente, sin existir motivos de seguridad o fuerza mayor, que son las únicas que eximirían de responsabilidad a la empresa. Añade que, con posterioridad se enteró que la aerolínea venía cancelando sus vuelos a Santa Clara desde febrero de 2019, por lo que con mayor razón debió haber dado aviso con antelación.
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