Ley N° 19.496.
Corresponde al Banco acreditar que actuó en forma diligente en la prestación del servicio para descartar su responsabilidad en un fraude bancario que afectó a su cliente.
La entidad financiera se limitó a señalar que realizó el abono del monto sustraído, sin que haya acreditado esa situación, la que, por lo demás, fue desconocida expresamente por la querellante.

La Corte de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la querella infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en contra de Banco Estado, por desconocer su responsabilidad en la sustracción de fondos desde la cuenta bancaria de una de sus clientes.
La actora señala que, a principios de marzo 2019, al revisar su cuenta bancaria de Banco Estado, se percató de la existencia de un cargo hecho a su cuenta de crédito correspondiente a una compra internacional, por un monto de $894.205.- equivalente a 1.353 dólares a esa fecha, transacción que aparentemente se hizo en Inglaterra, realizando una reserva en la aplicación de alojamiento AirBNB.
Agrega que ese mismo mes, concurrió a una sucursal del Banco a fin de buscar solución, en donde se le indicó que debía iniciar un proceso por cobro fraudulento, llenando el formulario de fraude y acompañando toda la documentación necesaria, lo que hizo en ese mismo momento. No obstante aquello, en abril del mismo año, la institución financiera, a través de correo electrónico, negó tener responsabilidad en el movimiento fraudulento sufrido por la clienta, aduciendo que es de exclusiva responsabilidad del cliente percatarse y prevenir dichos movimientos.
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