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Imagen: State at Home
Recurso de protección rechazado.

Cierre temporal de colegio por doce días a consecuencia de una huelga legal de funcionarios pone en evidencia que no existen medidas de urgencia que la Corte pueda adoptar.

El fallo señala que el objeto del recurso de protección es el amparo de las garantías y derechos preexistentes, a través de la adopción de diversas medidas que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria e ilegal que prive o perturbe ese derecho, lo que a consideración de los actores se tradujo en el cierre del establecimiento y no entrega de alimentos aportados por JUNAEB, entre otros.

4 de febrero de 2023

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por los apoderados de una alumna en contra de la Fundación Educacional Colegio Santa Rosa, a raíz del cierre del colegio, atendida una huelga de los funcionarios del establecimiento.

El recurrente expone que, en octubre de 2022, a consecuencia de una negociación colectiva fallida del colegio Santa Rosa con el sindicato de trabajadores del establecimiento, denominado C.S.R., estos últimos iniciaron una huelga, la cual afectó a su hija, alumna regular desde 2015 y cursando segundo medio.

Refiere que la recurrida, al proceder al cierre del establecimiento impidió el acceso a la niña y alumnas del colegio, suspendiendo también el servicio de desayuno y almuerzo que proporciona la JUNAEB, así como acceso a la biblioteca, gimnasio y salas de computación, entre otras, lo cual constituye una decisión unilateral en la prestación de servicios educacionales a las alumnas, entre ellas su hija, afectando no solo la situación académica de las afectadas, sino también la socialización tan necesaria después de dos años de pandemia o actividades deportivas esenciales para las niñas y jóvenes que asisten al recinto educacional.

Agrega que si bien los profesores tienen derecho a sindicalización, también es deber de los sostenedores de establecimientos educacionales, “garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar”, lo que no se ha cumplido, limitándose el colegio a publicar en su página web, el aviso de no llevar a las alumnas al colegio.

Estiman conculcadas las garantías constitucionales aseguradas en el numeral 10° y 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho a la educación y derecho de propiedad.

Solicitó a la Corte se ordene a la recurrida la apertura del establecimiento permitiendo el acceso de las alumnas a las dependencias, asegurando la prestación del servicio educativo, de alimentación de JUNAEB y que se condena en costas a la recurrida.

En su informe, el establecimiento educacional reconoce que, a consecuencia de una negociación colectiva fallida con el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Colegio Santa Rosa, estos últimos acordaron iniciar una huelga legal, la cual se materializó en octubre de 2022.

Plantea que la decisión del cierre se debió a que menos de diez funcionarios -estando 63 en huelga- no estaban involucrados en la actividad sindical, y que, de acuerdo con el artículo 354 del Código del Trabajo, no pueden llevar a cabo labores de atención a las alumnas, que antes de la huelga eran obligación del sindicato, ya que ello implicaría el reemplazo de estos.

Agrega que se llegó a un acuerdo con el Sindicato, prosperando la negociación colectiva, suspendiéndose la huelga y retomando las actividades regulares el colegio, por lo cual los actores han perdido oportunidad, no existiendo ninguna medida arbitraria ni ilegal, habiéndose amparado en el artículo 354 del Código del Trabajo.

A requerimiento de la Corte, informó la Superintendencia de Educación, la cual dio cuenta de la existencia de 22 denuncias vinculadas al recurso en cuestión, una de ellas del recurrente, en la cual se solicitó informe a la recurrida respecto a los hechos y acciones adoptadas, el que fue respondido con fecha 26 de octubre, encontrándose el órgano en proceso de determinar si existieron infracciones a la normativa educacional por parte del establecimiento.

La Corte de San Miguel rechazó la acción de protección. El fallo señala que el objeto del recurso de protección es el amparo de las garantías y derechos preexistentes, a través de la adopción de diversas medidas que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria e ilegal que prive o perturbe ese derecho, lo que a consideración de los actores se tradujo en el cierre del establecimiento y no entrega de alimentos aportados por JUNAEB, entre otros.

Agrega la sentencia que, en el marco de la normativa laboral, atendida la imposibilidad de prestar el servicio educacional, se procedió a cerrar temporalmente el establecimiento, situación que cesó a los doce días, reanudándose las actividades regulares del establecimiento, asimismo el acto cuestionado -cierre temporal-, fue declarado legal por la Dirección del Trabajo Santiago Sur.

En relación a las medidas de urgencia solicitadas adoptar, la Corte indica que, al haber cesado el acto que sustentaba la acción, y habiendo reiniciado sus actividades el establecimiento, la presente acción constitucional “no puede prosperar”.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 23.308-2022

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