Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido en contra de la Corte de Santiago.

Síntomas de COVID-19 del defensor que por tal causa no compareció a estrados no justifica declarar abandonado el recurso de nulidad lo que redunda en una afectación de la libertad personal de los condenados, resuelve la Corte de San Miguel.

La patología del COVID-19 tiene la naturaleza de caso fortuito o fuerza mayor.

Por Redacción·03 de febrero de 2023·3 min de lectura
Síntomas de COVID-19 del defensor que por tal causa no compareció a estrados no justifica declarar abandonado el recurso de nulidad lo que redunda en una afectación de la libertad personal de los condenados, resuelve la Corte de San Miguel.
Referencial

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por haber declarado el abandono de un recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia condenatoria dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago por la incomparecencia del defensor.

El recurrente alegó que la resolución impugnada, que desestimó la solicitud de anulación de la vista de la causa, es arbitraria e ilegal, ya que no pudo comparecer ante la Corte con ocasión de que durante la madrugada del día del alegato al defensor se le evidenciaron síntomas de COVID-19, cuyo diagnóstico recibió al día siguiente, por lo que se configura la hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor conforme al artículo 17 del Código Procesal Penal, de modo que no se debió haber declarado el abandono del recurso, decisión que vulnera la libertad personal de los dos condenados.

La recurrida informó que “(…) declaró abandonado el recurso de nulidad interpuesto, atendida la falta de anuncio de alegatos, intento de contacto con el relator asignado ni explicación o justificación alguna del letrado que interpuso la aludida impugnación y que la nulidad de la vista impetrada por aquel, la rechazaron de conformidad a la facultad establecida en el artículo 17 del Código Procesal Penal por considerarse que este no estaba impedido de comunicarse con la Corte para dar cuenta de lo que le ocurría.”

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