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Recurso de protección rechazado por Corte de Santiago.

“Funa” a ex candidato a constituyente al que se acusó de burlarse de personas con TEA no habilita a la Corte para intervenir por existir versiones divergentes.

La existencia de discrepancias no permite arbitrar medidas en favor del recurrente sin lesionar el derecho que asiste a la recurrida a expresar su opinión sobre la persona del interesado, la que se ha vertido en términos que pueden ser calificados como descomedidos.

4 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex candidato a constituyente en contra de una mujer por haber publicado en Facebook que se burla de personas con trastornos del espectro autista (TEA).

El actor expone que, la publicación en Facebook que recibió más de doscientos comentarios, tenía como único fin difamarlo para que no saliera electo como convencional constituyente por el Distrito 11, ya que no se burló de personas con TEA en una reunión en la que compartió con la recurrida, puesto que tiene trastorno de espectro autista y desde hace dos años es formalmente activista del TEA, por lo que las acusaciones son infundadas derivadas de la envidia que provocó el hecho de haber empezado a hacerse conocido a través de medios radiales y televisivos.

En mérito de ello, estima vulnerada la integridad psíquica y el derecho a la honra, por lo que solicita que la publicación sea eliminada y que en lo sucesivo la recurrida se abstenga de hacer publicaciones bajo el mismo tenor.

Prescindiendo del informe de la recurrida, la Corte de Santiago rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) la extensión del derecho a expresarse y opinar libremente debe ser ponderada en armonía con el derecho que la misma Carta Fundamental le reconoce también a todas las personas en el artículo 19 N°4 de la Constitución, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, de manera tal que el ejercicio del primero no llegue al punto de vaciar de contenido al segundo -y viceversa- con prescindencia de los límites y controles que impone el Estado de Derecho.”

En ese sentido, considera que “(…) resulta evidente que la presente acción no puede prosperar, desde que pretende la eliminación de comentarios que aluden al recurrente, relativos a un intercambio social reconocido, y respecto del cual existen versiones divergentes. Por una parte, la contenida en la red social, que da cuenta de la opinión a la que arribó la recurrida después del mismo, en relación al protegido; y la de éste último, que discute los términos en que dicho encuentro se realizó y sus consecuencias, explayándose en características personales de la primera que permitirían entender tales expresiones.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) incluso la existencia de la citada discrepancia no permite arbitrar medidas en su favor sin lesionar el derecho que asiste a la recurrida a expresar su opinión sobre la persona del interesado, la que se ha vertido en términos que pueden ser calificados como descomedidos, pero que no habilitan la intervención de esta Corte por esta vía.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en favor de Diego Infante Schkolnik, ex candidato a constituyente de la Lista del Pueblo por el Distrito 11.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°4908-2021.

 

 

 

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