Recurso de protección rechazado.
Cierre temporal de colegio por doce días a consecuencia de una huelga legal de funcionarios pone en evidencia que no existen medidas de urgencia que la Corte pueda adoptar.
El fallo señala que el objeto del recurso de protección es el amparo de las garantías y derechos preexistentes, a través de la adopción de diversas medidas que se deben tomar ante un acto u omisión arbitraria e ilegal que prive o perturbe ese derecho, lo que a consideración de los actores se tradujo en el cierre del establecimiento y no entrega de alimentos aportados por JUNAEB, entre otros.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto por los apoderados de una alumna en contra de la Fundación Educacional Colegio Santa Rosa, a raíz del cierre del colegio, atendida una huelga de los funcionarios del establecimiento.
El recurrente expone que, en octubre de 2022, a consecuencia de una negociación colectiva fallida del colegio Santa Rosa con el sindicato de trabajadores del establecimiento, denominado C.S.R., estos últimos iniciaron una huelga, la cual afectó a su hija, alumna regular desde 2015 y cursando segundo medio.
Refiere que la recurrida, al proceder al cierre del establecimiento impidió el acceso a la niña y alumnas del colegio, suspendiendo también el servicio de desayuno y almuerzo que proporciona la JUNAEB, así como acceso a la biblioteca, gimnasio y salas de computación, entre otras, lo cual constituye una decisión unilateral en la prestación de servicios educacionales a las alumnas, entre ellas su hija, afectando no solo la situación académica de las afectadas, sino también la socialización tan necesaria después de dos años de pandemia o actividades deportivas esenciales para las niñas y jóvenes que asisten al recinto educacional.
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