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Ciclo de tratados internacionales ratificados por Chile.

TPP11, SEXTA PARTE: asuntos laborales.

Se hace observancia de los lineamientos de la OIT y se establece un catálogo de derechos que los Estados deben respetar obligatoriamente. Establece un Consejo Laboral que deberá implementar las disposiciones del Capítulo.

4 de febrero de 2023

En esta sexta parte de la serie dedicada al TPP11 abordaremos el Capítulo 19 del tratado, titulado “Laboral”. En sus inicios se reafirma la obligatoriedad de las disposiciones prescritas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debiendo las partes hacer observancia de lo dispuesto en relación a los derechos laborales. No obstante, el artículo 19.2 del Capítulo hace hincapié en que “(…) las normas de trabajo no deberían utilizarse con fines comerciales proteccionistas”.

Al tenor de lo dispuesto por la OIT, las partes deberán reconocer en sus legislaciones, en forma expresa, los siguientes derechos: libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; la abolición efectiva del trabajo infantil y, para los efectos de este Tratado, la prohibición de las peores formas de trabajo infantil; y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

En cuanto a la aplicación de las leyes laborales, el Capítulo establece que las partes deberán abstenerse de inaplicar su legislación laboral para obtener ventajas indebidas en el comercio e inversiones. Sin embargo, les confiere la discrecionalidad necesaria para que, de buena fe, asignen los recursos que estimen necesarios para aplicar sus leyes laborales.

Respecto a la responsabilidad social de las empresas, menciona que estas no están obligadas a acatar las iniciativas laborales presentadas por los Estados, sin perjuicio de que estos están facultados para alentar su adopción. Además, los Estados deberán garantizar el acceso a la justicia laboral y procurar la observancia del debido proceso, garantizando a los intervinientes la posibilidad de apelar los fallos. La transparencia debe ser primordial en esta materia, ya que las partes deben poner a disposición de las demás su legislación atinente al caso.

La cooperación juega un rol muy importante en lo que respecta a este Capítulo. Su artículo 19.10 establece los criterios cooperativos que guiarán a las partes: consideración por los objetivos, recursos y nivel de desarrollo de los Estados; beneficio mutuo; resultados laborales medibles y positivos; eficiencia de recursos; complementariedad con iniciativas laborales regionales y multilaterales; y transparencia y participación pública. El financiamiento de las actividades cooperativas se decidirá de mutuo acuerdo.

Sugiere una serie de áreas de cooperación en que las partes podrán cooperar. Entre ellas podemos mencionar las siguientes: creación de empleo productivo y de calidad y promoción de empresas sostenibles; políticas que beneficien a los trabajadores y que fomenten la competitividad económica; desarrollo de capital humano, seguridad y salud; intercambio de información y/o conocimiento técnico; implementación de derechos y principios de la OIT; mejora de prácticas laborales y consultas ciudadanas; investigación; y responsabilidad social corporativa.

El Capítulo comprende un procedimiento de diálogo en virtud del cual una parte podrá abordar con otra cualquier cuestión que surja de la interpretación de su texto. Se debe iniciar con una solicitud escrita al “punto de contacto” designado por cada Estado (funcionario o entidad), cuya función es hacer de nexo entre los Estados partes. Por regla general, el diálogo deberá iniciarse dentro de 30 días contados desde la recepción de la solicitud. Sus resultados podrán ser puestos a disposición del público.

También comprende un Consejo Laboral conformado por representantes de todas las partes. Este se reunirá cada dos años para evaluar los programas generales de trabajo y revisar las prioridades orientativas respecto a la cooperación en materia laboral, así como la implementación de este Capítulo. Publicará informes sobre su trabajo y, de ser necesario, coordinará iniciativas conjuntas con organismos internacionales tales como la OIT. El Consejo debe proporcionar los medios necesarios para que la opinión de los particulares y las organizaciones empresariales sea escuchada.

 

Vea texto consolidado del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TPP11).

Vea boletín informativo del Senado que contiene la historia legislativa del TPP11.

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