La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico interpuesto por la Sociedad de Inversiones A & A Ltda. en contra de la Municipalidad de Estación Central, por rechazar su patente de depósito de bebidas alcohólicas.
La recurrente señala que hace dos años instaló su negocio en la comuna de Estación Central, pagando en todas las oportunidades sus patentes comerciales, las que han sido constantemente renovadas. Sin embargo, comenta que en esta ocasión se vio obligado a pagar la patente de depósito de bebidas alcohólicas fuera de plazo, debido a que fue víctima de un asalto, en donde se le sustrajo su celular y datos bancarios, debiendo bloquear sus claves, tarjetas y el chip de su teléfono móvil.
Indica que, antes de que venciera el plazo de pago, acudió al municipio a dar cuenta de lo sucedido, momento en que los funcionarios municipales le informaron verbalmente que podía pagar en los días siguientes, sin embargo, esos mismos funcionarios luego se negaron a recibir el pago, argumentando que debía presentar una carta explicando lo sucedido, lo que realizó, quedando a la espera de respuesta.
Refiere que tomó conocimiento de lo resuelto en su caso a través de un Memorándum del Director de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Estación Central, donde manifiesta que, si bien el contribuyente tuvo inconvenientes, estos no son de aquellas situaciones excepcionales contempladas en el artículo 5° de la Ley N° 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, por lo que no es posible acoger su solicitud. Finalmente, el Alcalde dictó el acto administrativo siguiendo lo manifestado por el Director de Asesoría Jurídica, acto que no se encontraría fundado, infringiendo así los artículos 11 inciso 2° y articulo 41 de la Ley N° 19.880.
Alega que la decisión de la Municipalidad la priva del legítimo ejercicio de su actividad comercial, lo que afecta además a más de 30 colaboradores que se desempeñan en ella.
La Municipalidad de Estación Central solicitó el rechazo del amparo económico. Sostiene que la patente de la recurrente había sido renovada para el segundo semestre de 2022, debiendo ser pagada durante el mes de julio de ese año. Al no haberse realizado el pago dentro de plazo, el municipio procedió a anular la patente.
Luego de haberse efectuado esa anulación, la recurrente presentó una carta relatando lo sucedido. Días después, el Concejo Municipal rechazó la solicitud de prórroga del plazo de pago, por no existir antecedentes concluyentes que indiquen que los hechos no son imputables a su persona, y que permitan fundamentar una prórroga.
Por último, señala el ente edilicio que no existe actuar ilegal ni arbitrario de su parte, encontrándose el Decreto Alcaldicio y el Acuerdo del Concejo Municipal debidamente fundados.
La Corte de Santiago desestimó el recurso interpuesto. El fallo establece que, “el acto de autoridad impugnado no consistió en el rechazo de la renovación de la patente del actor, sino que en la anulación por falta de pago de dicho permiso municipal que el actor debía efectuar dentro del plazo establecido en el artículo 5 inciso 2° de la Ley N° 19.925, que dispone que el valor de las patentes deberá ser pagado por semestres anticipados, en los meses de enero y julio de cada año”.
La sentencia añade que, como consta de los antecedentes, luego de la dictación del acto municipal, previa certificación del no pago de parte del Departamento de Finanzas, el actor efectuó una presentación solicitando prórroga para pagar el permiso, puesto no había podido llevarlo a cabo por razones ajenas a su voluntad, solicitud que fue rechazada por falta de sustento.
Teniendo eso presente, el Tribunal concluye que “la Municipalidad recurrida y el Concejo Municipal cumplieron con las formalidades que la Ley N° 19.925 exige para la anulación de la patente de alcoholes del segundo semestre de 2022, sin que las alegaciones del actor para justificar su omisión permitan estimar que se está frente a la hipótesis contenida en el inciso 3° del artículo 5 de la Ley N° 19.925, situación que en su momento fue debidamente analizada por el Concejo Municipal, rechazando fundadamente la petición de prórroga”.
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Lo anterior demuestra que no existe ilegalidad en el actuar de la recurrida, ni tampoco infracción a la garantía constitución contenida en el artículo 19 N° 21.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo económico deducido en contra de la Municipalidad de Estación Central.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 93-2023.