Poseedor material debe restituir.
Procede la acción reivindicatoria si el dueño de un terreno no lo detenta materialmente pese a mantener la inscripción conservatoria a su nombre.
La posesión de un bien raíz está integrada por dos elementos, la inscripción y la tenencia material, de modo que, al ser privado el dueño de la tenencia material, ha sido privado de una faceta o parte integrante de la posesión.

La Corte de La Serena revocó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad, que rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por el dueño de un predio en contra de quien lo detenta materialmente.
El actor señala ser el único dueño de tres parcelas contiguas que resultaron de una subdivisión de un predio de mayor cabida, que fueron adquiridas por compraventa que se encuentra inscrita en el registro de Propiedad del Conservador de La Serena.
Agrega que, a mediados de 2018, inició los trámites para subdividir nuevamente su propiedad, y que, a fines de 2019, el demandado, ejerciendo actos que importan un desconocimiento de su derecho de dominio, comenzó una construcción de material sólido en una porción de su propiedad, ante lo cual se le acercó a exponerle la situación, exhibiéndole planos, escrituras y certificados de dominio, sin embargo, el demandado se negó a abandonar el sitio.
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Acción reivindicatoria sobre inmueble acogida.
Si un poseedor inscrito pierde la tenencia material de un inmueble porque otro lo ocupa, pierde su posesión, a pesar de que subsiste su inscripción conservatoria, por lo que procede acoger la acción reivindicatoria.

Ley N° 19.496.
Corresponde al Banco acreditar que actuó en forma diligente en la prestación del servicio para descartar su responsabilidad en un fraude bancario que afectó a su cliente.

Subcontratación.
SERVIU no puede ser considerado como un mero financista, es responsable subsidiario por los incumplimientos de la empresa contratista respecto de sus trabajadores.

