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Recurso de amparo acogido.

Apremios de arresto nocturno y arraigo nacional a deudor de alimentos son improcedentes si las partes celebraron un acuerdo para el pago de las pensiones alimenticias en cuotas, resuelve la Corte de San Miguel.

El acuerdo fue suscrito ante notario y acompañado a la causa, de manera que no concurren en la especie los presupuestos referidos en inciso 1° del artículo 14 de la Ley 14.908.

6 de febrero de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de amparo interpuesto por un alimentante en contra del Juzgado de Familia de Puente Alto, por haber rechazado la solicitud de aprobar el acuerdo celebrado entre las partes para el pago de una deuda de pensión de alimentos y, en consecuencia, mantener las medidas de arresto nocturno y de arraigo nacional.

El amparado alegó que si bien mantiene una deuda como consecuencia del reajuste de pensión de alimentos que paga a su hija, el tribunal atenta contra su libertad individual al no dejar sin efecto las medidas de apremio, ya que llegó a un acuerdo con la demandante para el pago de la deuda en cuotas, por lo que solicita que se levanten las medidas, de lo contrario no podrá viajar al extranjero con su hija por vacaciones.

El recurrido informó que se decretó la orden de arresto nocturno por 10 noches y orden de arraigo nacional hasta que pague el total de lo adeudado, atendida la mantención de una deuda de alimentos por $717.920.-

La Corte de San Miguel acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) del mérito de los antecedentes, las partes arribaron a un acuerdo respecto de la forma de pago de la deuda por pensión alimenticia, el cual fue suscrito ante notario y acompañado a esta causa, de manera que no concurren en la especie los presupuestos referidos en inciso 1° del artículo 14 de la Ley 14.908 para mantener los apremios en contra del alimentante.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en favor del deudor de alimentos, sin perjuicio de las medidas que adopte la juez de familia para la sustanciación de la respectiva causa de alimentos, en especial la tramitación del acuerdo alcanzado por las partes, para lo cual ordenó a citar a audiencia a la brevedad para resolver lo que en derecho corresponda.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°68–2023.

 

 

 

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