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Imagen: laleyaldia.cl
Recurso de protección rechazado.

La condición de bombero está sujeta a un reglamento disciplinario que le da atribuciones al Consejo Superior para conocer y resolver los asuntos que involucren a miembros de la compañía.

La pretensión del actor no encuentra en el recurso, por su naturaleza cautelar, la vía idónea para hacer valer su disconformidad o impugnación con un procedimiento y decisión disciplinaria aplicada en el seno de la organización a que pertenece, cuyos Estatutos y vías de reclamación no puede desconocer.

7 de febrero de 2023

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección interpuesto por un bombero de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal en contra de esa institución, por supuestamente haberle aplicado una sanción disciplinaria de suspensión de servicio, sin respetar el debido proceso.

El recurrente expuso que integra la 1° Compañía de Bomberos de Quinta Normal desde el año 2013, demostrando siempre compromiso y un trato cordial con sus compañeros. Indica que, en julio de 2022, recibió una carta emitida por el Secretario de la Primera Sala del Consejo Superior de Disciplina, en la cual se le citaba a comparecer con el objeto de recabar antecedentes a raíz de una denuncia efectuada en su contra.

Expresa que debió presentar sus descargos sólo con 24 horas de antelación a la audiencia citada, desconociendo los hechos, por cuanto en la notificación no se expresaba nada ni se acompañaba archivo alguno que diera cuenta de los hechos que se le imputaban. Dos días después, el Secretario le envía la acusación efectuada por una compañera de ese cuerpo bomberil, en la cual le imputaba actos de acoso, hostigamiento y amenazas.

El actor estima que tales acusaciones en realidad tienen su origen en una disputa que tuvo con la pareja de la denunciante, por lo que se trataría de una especie de represalia en su contra. Agrega que el órgano sancionador no garantiza la imparcialidad debida, puesto que dos de sus miembros ya han tenido diferencias con él anteriormente.

Refiere haber concurrido ante el Consejo Superior, en donde negó los hechos que se le imputan. Meses después, mediante carta certificada, el Secretario del Consejo le notificó la sanción de 180 días de suspensión por haber cometido una falta grave. No obstante, afirma que dicha resolución no cumplía con los estándares mínimos de una sentencia, toda vez que omitía algunos requisitos establecidos en el Reglamento del Consejo Superior de Disciplina.

Ante esa resolución viciada, interpuso recurso de nulidad ante el Superintendente de Bomberos de Quinta Normal, siendo acogido su arbitrio y reintegrado al servicio. Sin embargo, casi un mes después, fue citado nuevamente, siendo sancionado por falta de subordinación y obediencia. Alega que esta última resolución vulnera el debido proceso, toda vez soslaya el principio de cosa juzgada y no otorga fundamento de hecho ni de derecho.

Estima vulnerados sus derechos a la integridad psíquica, igualdad ante la ley, a la honra y de propiedad, este último en cuanto se vio impedido de participar de todas sus actividades y gozar de las prerrogativas que la calidad de bombero le otorga. Solicitó se deje sin efecto la sanción aplicada y se disponga su reincorporación a las filas del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal.

El órgano recurrido pidió el rechazo de la acción de protección. Sostiene que el recurrente, en su informe, aporta conjeturas, sentimientos y suposiciones que lo hacen presumir que el proceso llevado en su contra adolecería de falta de imparcialidad.

Por otra parte, alega que el actor utiliza la acción de protección como forma de discutir nuevamente los hechos que motivaron su sanción y se constituya así una nueva instancia de resolución de conflictos internos del Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal. Siguiendo su argumento, el recurrido indica que tal revisión pretendida por el actor, vulneraría la autonomía de la cual gozan los cuerpos intermedios, como lo es el Cuerpo de Bomberos. Hace presente que el artículo 553 del Código Civil dispone expresamente que la potestad disciplinaria es ejercida al interior de las mismas asociaciones, por órganos denominados comisión de ética, tribunal de honor u otro organismo de similar naturaleza.

Afirma que en el proceso disciplinario se cumplieron todas las garantías de un procedimiento racional y justo.

En cuanto a la cosa juzgada alegada por el actor, puntualiza que la sanción original fue anulada, lo cual posibilitó revisar nuevamente el caso para dictar un fallo de reemplazo, por lo que tal cosa juzgada no existe en ese caso. Agrega que esa resolución de reemplazo, se encuentra debidamente fundada, señalándose en la misma en virtud de qué norma actúa el órgano y la calificación jurídica que le da a los hechos.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección. El fallo establece que, “la pretensión deducida no encuentra en el recurso, por su naturaleza cautelar de pronta decisión, la vía idónea para hacer valer su disconformidad o impugnación con un procedimiento y decisión disciplinaria aplicada en el seno de la organización a que pertenece, cuyos Estatutos y vías de reclamación no puede desconocer, al ser parte integrante de la misma como lo señala en su recurso”.

Agrega que, la condición de bombero está sujeta a un reglamento disciplinario que le da atribuciones al Consejo Superior para conocer y resolver los asuntos que involucren a miembros de la compañía, siendo la misma normativa la que dispone las medidas a adoptar y el procedimiento aplicable. Igualmente, tales decisiones del Consejo son recurribles de nulidad y apelación ante el Superintendente, el que podrá anular determinada resolución, debiendo el Consejo efectuar un nuevo juzgamiento.

Concluye la sentencia que, “las decisiones y actos cuestionados por el recurrente son susceptibles de ser revisados por las vías que el mismo reglamento señala, lo que de ninguna forma hizo el recurrente, no pudiendo ser esta Corte la sede en que haga valer sus discrepancias con lo decidido, ya que se siguió un curso preestablecido y conocido por el bombero afectado, no advirtiendo un actuar ilegal o arbitrario de parte de la entidad que debió adoptar la medida disciplinaria que se cuestiona, proceder que se encuentra debidamente fundado y notificado al afectado”

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la 1° Compañía de Bomberos de Quinta Normal.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 104.042-2022.

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