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Recurso de protección acogido.

Rector de colegio que dio a conocer públicamente el contenido de la denuncia en contra uno de sus profesores, vulnera el derecho a la honra y la presunción de inocencia.

El respeto de la presunción de inocencia implica darle tratamiento de tal al denunciado, incluyendo su no exposición como responsable de un ilícito cuya investigación recién se encuentra en proceso ante la entidad persecutora penal de rigor.

7 de febrero de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por un profesor de música en contra del Rector del colegio donde trabaja, por informar públicamente los antecedentes de una denuncia formulada en su contra por una apoderada.

El recurrente señala que se desempeña como docente de música en el Colegio de Artes Eliseo Videla Jorquera desde marzo de 2018, y que en julio de 2022 fue designado para impartir su asignatura a alumnos de enseñanza media. Indica que, según un correo que le fue enviado, recibió una denuncia ante el Departamento de Educación de la Municipalidad de Ovalle, en la cual una apoderada del colegio lo acusaba de haber vulnerado los derechos de su hija.

Por tal denuncia, el recurrido citó a un Consejo de Profesores, instancia a la que asistieron cerca de 40 docentes y en la cual informó que, a raíz de una denuncia, el actor había sido citado a las dependencias del municipio a prestar declaración. Además, comunicó que dicha denuncia había sido remitida al Juzgado de Familia de Ovalle, ya que se trataría de presuntos hechos constitutivos de vulneración de derechos de una menor.

En aquella instancia de reunión, el Rector reveló con nombre y apellido la identidad del recurrente, vulnerando así su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N° 4, contraviniendo también las disposiciones del Reglamento Interno del Colegio, conocido como Manual de Convivencia Escolar, el que señala que, dentro del procedimiento, el establecimiento debe resguardar la identidad del acusado o acusada, o de quien aparezca como involucrado en los hechos, hasta que la investigación se encuentre afinada y se tenga claridad respecto del o la responsable.

El actor refiere que, con posterioridad a ese Consejo, el cuerpo docente y los administrativos del establecimiento comenzaron a imputarle la autoría de un delito de abuso sexual, lo que arruinó su reputación y lo devastó psicológica y emocionalmente.

Por lo expuesto, solicita que se ordene al recurrido cesar en su acto arbitrario e ilegal dirigido en su contra, prohibiéndole continuar revelando lo ocurrido a los funcionarios del establecimiento educacional, hasta cuando legal y reglamentariamente corresponda.

El recurrido solicitó el rechazo de la acción de protección. Expone que fue informado por la Municipalidad de Ovalle, como sostenedora del establecimiento, de la existencia de una denuncia por vulneración de derecho presentada en contra del recurrente. Reconoce haber convocado a un Consejo de Profesores, en el que sólo se abocó a dar lectura de la copia del oficio que contiene los antecedentes. Señala que aquella instancia surgió desde el interés y presión que ejerció la comunidad educativa con el objeto de conocer los hechos acontecidos que pudieron haber afectado a los estudiantes del colegio.

El rector hace presente que, si bien dio lectura al oficio, una vez que finalizó, hizo expresa referencia al principio de presunción de inocencia que le asiste a todo ciudadano, incluido el profesor denunciado.

Finalmente señala que, atendida su posición de liderazgo, realizó una efectiva comunicación con el cuerpo docente, sin efectuar ningún tipo de juicio de valor, y sin comunicar lo sucedido a alumnos, padres, apoderados o asistentes de la educación.

La Corte de La Serena hizo lugar al recurso de protección. El fallo da cuenta que la autoridad recurrida no discute la ocurrencia del hecho denunciado, esto es, la comunicación de la denuncia al cuerpo docente, sino que lo justifica en atención a su deber de ejercer un liderazgo protector como rector de un establecimiento educacional. De ahí, refiere la sentencia, “no hay duda sobre la relación que liga a las partes, quedando restringido el debate a definir si el recurrido obró en cumplimiento de un deber de resguardo o si, por el contrario, su actuar adolece de arbitrariedad y/o ilegalidad”.

Enseguida, la Corte cita el Manual de Convivencia Escolar del colegio, y desprende que aquel “permite sostener que el recurrido incumplió aquella obligación reglamentaria, cuyo texto debe ser especialmente resguardado por éste dada su calidad de líder del establecimiento, como el mismo sostiene, pero brindando protección a toda la comunidad y sin que las presiones sociales, como textualmente indica en su informe, lo empujen a ceder a ellas”.

Agrega que, “a aquella conducta vulneradora se debe sumar lo propio a propósito de la presunción de inocencia que beneficia a todo sujeto que pise nuestro territorio nacional, lo que implica darle tratamiento de tal, incluyendo su no exposición como responsable de un ilícito cuya investigación recién se encuentra en proceso ante la entidad persecutora penal de rigor. Informar a terceros tal antecedente repercute en la afectación a la imagen que ellos tienen del denunciado”.

En cuanto a las garantías afectadas, el fallo concluye que, “no cabe duda que al poner en conocimiento de terceros, ajenos a la investigación penal en curso, información referida a hechos tan graves como los denunciados, daña la integridad psíquica del actor y afecta su honra”.

Finalmente, el Tribunal estima que la conducta desplegada por el recurrido, no sólo fue más allá de lo necesario, sino que además lesionó frontalmente el derecho a la honra del actor.

En mérito de lo expuesto, la Corte de La Serena acogió el recurso de protección y le ordenó al recurrido abstenerse de comentar el contenido de la denuncia asociada a este asunto y, sobre todo, la identidad y datos del actor asociados a esta, salvo al ente persecutor y cuando éste la requiera.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N° 18-2023.

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