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Seis ejecutivos están formalizados por delitos ambientales.

ENAP presenta tres informes en derecho en etapa final del juicio “Caso Crudo Iraní”.

Los delitos ambientales habrían ocurrido en las regiones de Valparaíso y Biobío, tras el almacenamiento y procesamiento del petróleo importado en 2018. Los académicos autores de los documentos concluyen que los hechos por los cuales se acusa a la estatal no se configuran dentro de distintos tipos penales relacionados y analizan el tráfico de residuos peligrosos. Coinciden en que constituyen leyes penales en blanco, dado que no existe una norma ambiental que fije límites máximos de emisión en Chile.

8 de febrero de 2023

El 8 de febrero se cumplen cinco meses desde que comenzó el juicio por el denominado “Caso Crudo Iraní”, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción. Seis ejecutivos y trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) declararon en calidad de formalizados por delitos ambientales que habrían ocurrido en las regiones de Valparaíso y Biobío, tras el almacenamiento y procesamiento del petróleo importado desde Irán en el año 2018.

Las acusaciones del Ministerio Público tuvieron que ver con la descarga de crudo de origen iraní en la bahía de Concepción, como también con la infracción de las reglas de protección del medio ambiente y laborales al drenar el denominado “iranian heavy” en el Terminal Marítimo de Quintero. Iniciado el juicio, el abogado de ENAP, Cristián Muga, afirmó que “las acusaciones en contra de la empresa tienen un sesgo, lo que impidió investigar sobre los verdaderos causantes de la contaminación en Quintero y Talcahuano”. “En la propia carpeta investigativa se contienen antecedentes suficientes que permiten mostrar que la causalidad no tiene relación alguna con la descarga del crudo iraní”, argumentó.

Transcurrido gran parte del proceso y la discusión en torno a si las intoxicaciones son atribuibles o no a la descarga del crudo iraní y su aditivación, ENAP presentó recientemente tres informes en derecho, relacionados con los hechos y que concluyen que las actividades que la estatal realizó en la fecha aludida y por las que fueron acusados sus ejecutivos, no constituyen los delitos por los cuales están siendo juzgados.

La causa actualmente está en la etapa de Juicio Oral seguido, que consiste en que todas las partes (Ministerio Público, Querellantes y Defensa) incorporan la prueba que fue admitida en la Audiencia Preparatoria. Fue a dicha audiencia a la que se emitieron y ofrecieron estos informes; sin embargo, no fueron admitidos porque el tribunal estimó que “el derecho no se prueba”.

Desde la estatal, señalan que “se ha llevado adelante un juicio oral inédito en Chile, tanto por su duración como por su tema de fondo” y que la discusión sostenida ha tenido diversos énfasis, que guardan relación “desde la causalidad alternativa sostenida por la defensa, hasta la inexistencia de normas chilenas de emisión ambiental que regulen las concentraciones máximas del compuesto en cuestión”.

Asimismo, plantean que el Ministerio Público ha sostenido que los olores percibidos en Talcahuano y Quintero tienen un mismo origen y que si el contaminante involucrado no fue el ácido sulfhídrico, entonces fue el producto utilizado para su neutralización: el formaldehido. En ese sentido, y “dejando de lado cuestiones vinculadas a la participación de los acusados y la dificultad que supone probar su intención positiva de contaminar, resulta interesante advertir que en la doctrina nacional no existen opiniones divergentes acerca del alcance de los tipos penales que invoca el Ministerio Público en su acusación”, comentan, precisando que “la literatura nacional sostiene que los artículos 291 y 44 de la denominada Ley de Residuos (Ley Nro.20920), poseen un ámbito de aplicación muy diverso al que se persigue en este juicio”.

En efecto, “el artículo 291 del Código Penal sanciona la propagación dolosa e indebida de agentes químicos que pongan en peligro la salud animal o vegetal o el abastecimiento de la población. Este artículo no ampara la salud pública o individual de las personas, tanto porque así se desprende de la historia de la ley que estableció este ilícito, como por su ubicación sistemática en el Código Penal”, explican.

El detalle de los informes

El primer informe, elaborado por Alex Van Weezel, profesor asociado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, en 2019, analiza los hechos ocurridos en Talcahuano y Quintero, relacionados con un alije (trasvasije) de crudo iraní entre barcos y la aditivación del mismo crudo en su descarga en Quintero, con el posterior drenaje del estanque que lo almacenaba. Esto, con el fin de determinar si dichos hechos y conductas configuran el tipo penal del art. 291 del Código Penal que sanciona el propagar organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radioactivos o de cualquier otro orden que, por su naturaleza, sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población. Las conclusiones son que no se configuran.

El segundo, titulado “El delito de tráfico de residuos peligrosos”, fue desarrollado en 2021 por Valentina Durán, abogada de la Universidad de Chile y Máster (DEA) en Derecho Ambiental de las universidades de París I y Paris II., y aborda el alcance del tipo penal previsto en el art. 44 de la Ley 20920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje. En específico, realiza un análisis del «tráfico de residuos peligrosos» que es una conducta sancionada en el art. 44; esto, de cara a la importación del crudo iraní y si dicho crudo tuviese la calidad de residuo peligroso o no para la ley. Cabe mencionar que la autora lo realizó previo a ser designada como directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) -en 2022- durante el gobierno actual.

Y el tercero, fue elaborado por Marcelo Villena en 2022, profesor asociado de Derecho Penal de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción. Analiza los dos hechos contenidos en la acusación fiscal del Ministerio Público y la aplicación de los artículos 291 del Código Penal y 44 de la Ley 20.920 a ambos sucesos de la acusación, respecto de los seis acusados en el juicio. Sus conclusiones tienen que ver con que no se configuran los tipos penales con los hechos por los cuales son acusados los seis ejecutivos de ENAP, por lo que no revisten carácter delictivo.

Al respecto, Cristián Muga, abogado de la estatal, considera que son particularmente interesantes las opiniones de los autores Van Weezel y Villena, puesto que “se manifiestan los antecedentes históricos de este ilícito y las razones sistemáticas que impiden aplicarlo en el caso que se comenta”, argumenta. Algo similar se da con el informe de Durán, cuando sostiene que la hipótesis de manejo indebido de residuos peligrosos “solo se comprende en un contexto de operaciones ilegales de carácter transfronterizo”, dice.

Resalta que los tres autores de los informes “coinciden -al igual que toda la doctrina nacional- en que ambos delitos constituyen leyes penales en blanco; es decir, delitos cuya descripción típica necesita de una norma extrapenal para completar su configuración, que exige la existencia de una norma ambiental que fije límites máximos de emisión para los contaminantes que el Ministerio Público imputa en su acusación, norma ambiental que en Chile no existe”.

Finalmente, comenta que tal como lo afirma la Fundación Chile Sustentable, nuestro país está al debe en la dictación de normas ambientales primarias que regulen la emisión máxima de contaminantes. Además, esta omisión normativa ha sido observada por distintos organismos internacionales que han efectuado llamados constantes a Chile para actualizar sus normas de emisión ambiental a los estándares que exige la Organización Mundial de la Salud (OMS).

 

Vea informe Valentina Durán Medina

Vea informe Alex van Weezel

Vea informe Nelson Marcelo Villena Castillo

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