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Derechos indubitados y preexistentes.

Cobro indebido de gastos comunes y falta de reglamento interno del Condominio son asuntos que no pueden resolverse en sede de un recurso de protección, resuelve la Corte de San Miguel.

La finalidad de la acción constitucional es la protección de derechos preexistentes o indubitados que se vean afectados por una acción u omisión ilegal o arbitraria.

9 de febrero de 2023

La Corte de San Miguel desestimó el recurso de protección interpuesto por un propietario en contra de la administradora de un Condominio, a raíz de que se le habría impedido el ingreso a un inmueble que es de su propiedad.

El recurrente expuso que participó de un proceso de postulación de viviendas sociales, por lo que en junio de 2022 adquirió un bien raíz. En octubre de 2022 intentó ingresar sus enseres al inmueble lo que no se le permitió al informarle que tenía deudas por gastos comunes, quedando en evidencia así que la recurrida pretendió efectuar un cobro indebido de manera retroactiva a partir de enero de 2022 por esa vía, pese a que recién se encontraba trasladando sus bienes a la propiedad y su incorporación se verificó con posterioridad a las fechas que se le pretende cobrar, lo cual lo ha impulsado a accionar por vía judicial en el Juzgado de Policía Local, y además, afirma, el Condominio carece de reglamento interno.

Estima conculcada la garantía constitucional asegurada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución, esto es, el derecho de propiedad.

La recurrida informó que los hechos descritos por el recurrente deben ventilarse en los juzgados de policía local, por tratarse de una materia de copropiedad inmobiliaria y de buena vecindad.

Indica que en junio de 2022 se le asignó el inmueble y se le entregaron las llaves, informándole que debía pagar gastos comunes desde enero de 2022, lo que fue aprobado por la asamblea extraordinaria en dicha fecha, adeudando $ 385.000.- más intereses por dicho concepto, encontrándose el servicio de electricidad suspendido por tal motivo.

No es efectivo que se le negara ingresar las pertenencias a su domicilio, a pesar de que realizó la mudanza un día domingo.

En cuanto a la falta de reglamento del Condominio, señala que no hay un documento definitivo pero cuentan con un texto provisorio aprobado en enero de 2022 por todos los copropietarios.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección. El fallo señala que es requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, la que constituye una vía destinada a dar protección a garantías cuya existencia se encuentra indubitada.

Agrega la sentencia que, considerando lo expuesto en el libelo y el informe que evacuó la recurrida, el problema planteado en cuanto a la imposibilidad alegada por el recurrente de ingresar sus enseres, se advierte que contrariamente a lo sostenido por el recurrente éste pudo concretar el traslado de los bienes a su propiedad, en octubre pasado, por lo cual no se verifican los hechos denunciados.

En relación al cobro indebido de gastos comunes y la falta de reglamento interno del Condominio, estos no pueden ser resuelto por medio de una acción de emergencia, “toda vez que excede la naturaleza y finalidad de la acción de protección, debido a que ésta no constituye una instancia de declaración de derechos individuales, sino de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y, por ende, en situación de ser amparados”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de protección, al no ser “la vía idónea para obtener la declaración que se pretende”.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N° 23.951-2022

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