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Recurso de nulidad rechazado.

La incongruencia, en tanto límite a la decisión judicial, requiere que sea de una entidad tal que conduzca a la indefensión del acusado, condenándolo por un hecho no imputado, resuelve la Corte de Santiago.

Si bien los informes fueron incorporados con posterioridad al cierre de la investigación, habían sido solicitados durante la investigación, y agregados con antelación a la audiencia de preparación de juicio oral, de tal manera que la defensa contó con la posibilidad de examinarlos, y objetar su contenido.

9 de febrero de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, que condenó al acusado por los delitos de tráfico de drogas, tenencia ilegal de arma de fuego convencional, tenencia de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso y el principio de razón suficiente, ya que la prueba pericial, tanto de las sustancias ilícitas, como de armamento y municiones fue producida e incorporada con posterioridad al cierre de investigación, por lo que no debió haber sido valorada ni menos haber sido condenado, puesto que además en lo que respecta a los delitos de la Ley de Armas, el Ministerio Público no indicó en su acusación si estaba autorizado o no para la tenencia de dichas especies, lo que constituye un elemento del tipo penal, de modo que al haberlo condenado se contraviene el principio de congruencia, reconocido en el artículo 341 del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, en relación a la valoración de la prueba faltando al debido proceso, “(…) el aspecto central que constituye el derecho a defensa se encuentra, entre otros, en la posibilidad de impugnar, cuestionar la prueba que ofrezca el persecutor, disponiendo para ello de la oportunidad procesal reglamentada en el Código Procesal Penal, referida a la audiencia de preparación de juicio oral.”

En ese sentido, refiere que “(…) si bien los informes fueron incorporados con posterioridad al cierre de la investigación, habían sido solicitados durante la investigación, y agregados con antelación a la audiencia de preparación de juicio oral, de tal manera que la defensa contó con la posibilidad de examinarlos, y objetar su contenido, lo que no aconteció.”

Sobre la incongruencia entre la acusación y lo establecido en la sentencia, respecto de la autorización de la arma y las municiones, señala que “(…) no obstante, no haberse consignado la falta de esta autorización en la descripción de hechos, se precisa en la acusación el hallazgo en poder del acusado de las armas y municiones, además se formularon cargos por los delitos de tenencia ilegal de arma convencional, tenencia ilegal de municiones y tenencia ilegal de arma prohibida, además se efectúa la cita legal y se manifiesta una pretensión punitiva precisa en relación con cada uno de estos delitos.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) la jurisprudencia de manera general ha entendido que la incongruencia, en tanto límite a la decisión judicial, requiere que sea de una entidad tal que conduzca a la indefensión a la parte, en tanto se le condenaría por un hecho no imputado, y del que en consecuencia no tuvo la oportunidad de defenderse.”

En efecto, manifiesta que “(…) no obstante, no haberse indicado de manera concreta y determinada en la acusación la ausencia de la mencionada inscripción, no constituye una sorpresa que le haya impedido a la defensa una adecuada preparación de su teoría. Por lo demás dicha mención resulta del todo innecesaria tratándose de la tenencia de arma prohibida, como lo fue en uno de los artefactos encontrados, en tanto no existe autorización alguna que lo permita.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5400-2022.

 

 

 

 

 

 

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