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Garantía de imparcialidad y estabilidad laboral.

Paraguay vulneró los derechos de Fiscal anticorrupción que fue removido tras investigar a funcionarios públicos, resuelve la Corte IDH.

Los fiscales requieren gozar de garantías de estabilidad laboral como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones. En este caso, la decisión de remover al Fiscal fue arbitraria, al no cumplir con las garantías del debido proceso, lo que configuró también una violación al derecho a la estabilidad laboral.

9 de febrero de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Paraguay por la remoción arbitraria de un Fiscal que investigaba casos de corrupción. El Estado violó la garantía de un juez imparcial y la estabilidad laboral, derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El recurrente estaba asignado a una unidad que investigaba el tráfico de vehículos robados, un ilícito en el cual estaban involucrados funcionarios públicos. En el marco de una de estas investigaciones, fue denunciado por un sospechoso que acusó al Fiscal de mal desempeño. Ello motivó que el persecutor fuera objeto de un proceso disciplinario.

En su defensa, el Fiscal negó los cargos en su contra y adujo que las pruebas presentadas eran falsas. Atribuyó la acusación a un intento por entorpecer la investigación que estaba llevando a cabo. No obstante, la autoridad resolvió su remoción porque “(…) durante todo el curso de la investigación procuró información y formuló declaraciones a la prensa y a terceros que trascendieron “del delicado marco de reserva que tiene la investigación penal en su período preliminar, afectando de esa manera el honor, la reputación a la presunción de inocencia” de los imputados. Además, desplegó conductas que constituyen causal de remoción, al solicitar a un perito del Ministerio Público realizar una pericia para analizar la firma de su acusador”. Es menester señalar que dos miembros del jurado que lo sancionó estaban siendo investigados.

Tras impugnar sin éxito esta decisión y agotar las instancias nacionales, el Fiscal accionó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual sometió el asunto a la jurisdicción de la Corte IDH en la respectiva oportunidad procesal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) la garantía de estabilidad e inamovilidad en el cargo, para los fiscales, implica, a su vez, (i) que la separación de sus cargos debe obedecer exclusivamente a causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque han cumplido el término de su mandato; (ii) que los fiscales solo pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento judicial establecidas y mediante procedimientos justos que aseguren la objetividad e imparcialidad según la Constitución o la ley. En el caso concreto, el proceso se dio dentro de un marco de criterios previos, claros y objetivos contenidos en la ley y la Constitución, por lo que no se vulneró el principio de independencia judicial, ni el derecho de la presunta víctima a contar con un juez competente e independiente”.

No obstante, agrega que “(…) se tuvo por probado que dos miembros del jurado, incluyendo su presidente, estaban siendo investigados por la tenencia de autos robados al momento del proceso. A pesar de lo anterior, no se inhibieron de participar en el procedimiento. Únicamente el presidente se abstuvo de firmar la resolución final. Por lo anterior, existieron conflictos de interés capaces de afectar la imparcialidad de parte de por lo menos dos miembros del jurado, además de presiones políticas en el juzgamiento del Fiscal. Por tanto, se desvirtuó la presunción de imparcialidad subjetiva. Asimismo, estos elementos impactaron en el funcionamiento del jurado en su conjunto, por lo que también se afectó la imparcialidad funcional”.

Señala que “(…) la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido, se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías, y frente a lo cual el trabajador pueda recurrir tal decisión ante las autoridades internas, quienes deberán verificar que las causales imputadas no sean arbitrarias o contrarias a derecho. Asimismo, esta Corte ha indicado en su jurisprudencia que el Estado incumple con su obligación de garantizar el derecho al trabajo y, por ende, a la estabilidad laboral, cuando no protege a sus funcionarios estatales de separaciones arbitrarias de su empleo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los fiscales, al desempeñar funciones de operadores de justicia, requieren gozar de garantías de estabilidad laboral como condición elemental de su independencia para el debido cumplimiento de sus funciones. En el presente caso, la Corte concluyó que la decisión de remover al Fiscal fue arbitraria, al no cumplir con las garantías del debido proceso, lo que configuró también una violación al derecho a la estabilidad laboral, como parte del derecho al trabajo, que como trabajador del Ministerio Público del Paraguay le asistía durante el tiempo que durara el ejercicio del cargo. De conformidad con lo anterior, el Estado es responsable por la violación del derecho a la estabilidad laboral, reconocido en el artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó anular la condena contra el Fiscal, así como la eliminación de todos los registros públicos respecto a ella, e indemnizar al persecutor con más de $250.000 dólares.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Nissen Pessolani vs. Paraguay.

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