Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia rechazado.

El empleador no puede descontar su aporte al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del trabajador, cuando el despido ha sido declarado improcedente.

El descuento del aporte patronal cuando la causal del despido no corresponde a necesidades de la empresa, infringe el artículo 13 de la Ley Nº19.728, en relación al artículo 161 del Código del Trabajo.

Por Redacción·10 de febrero de 2023·3 min de lectura
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Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda por despido improcedente, pero sólo ordenó el pago del incremento del artículo 168 del Código del Trabajo.

El trabajador pidió al tribunal declarar improcedente el despido efectuado por el empleador, solicitando el pago de los incrementos legales respectivos, así como el reembolso del monto descontado al actor de su indemnización por años de servicio, a título de aporte patronal al seguro de cesantía. El demandante aduce que, la causal de desvinculación utilizada por el demandado “necesidades de la empresa”, no se condice con la realidad de la misma.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando improcedente el despido, pero ordenó únicamente el pago del incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo, al estimar que “(…) el reembolso del aporte patronal significaría establecer sanciones al empleador adicionales a las que la ley contempla en el evento de declararse el despido de un trabajador como improcedente, injustificado, o indebido, lo que en nuestra legislación no resulta posible, pues las normas que regulan estatutos sancionatorios, son y deben ser de derecho estricto”; decisión que fue revocada por la Corte de Santiago al acoger el recurso de nulidad presentado por el demandante, y ordenar el reembolso del aporte del empleador al seguro de cesantía, al observar que, “(…) yerra el sentenciador al rechazar este acápite de la demanda, desestimando la restitución de los fondos señalados en un caso en que se comprobó la inconcurrencia de los supuestos del artículo 161 del Código del Trabajo como justificación del despido de que fue objeto el actor, configurándose en consecuencia la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 13 de la Ley 19.728”.

Comentarios (1)

  1. Viviana

    En ese caso, el trabajador igual puede presentar el finiquito para solicitar el seguro de cesantia o pierde ese derecho??

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