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Cartografía Nacional.

Instituto Geográfico Militar no puede modificar los topónimos de accidentes geográficos cuyas denominaciones hayan sido fijadas por ley o por las Comisiones Mixtas de Límites, dictamina la Contraloría.

Respecto a las modificaciones de los nombres de accidentes geográficos situados en terrenos fiscales, municipales o bienes nacionales de uso público, el IGM deberá solicitar previamente la opinión del MBN o de las municipalidades.

19 de febrero de 2023

La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL) y el Instituto Geográfico Militar (IGM) solicitaron a la Contraloría General de la República reconsiderar su Dictamen N°19149/22, por el cual se dictaminó que el IGM carece de facultades para cambiar las denominaciones de los accidentes geográficos comprendidos en los levantamientos de cartas o mapas que efectúa por cuanto esa atribución le corresponde en el caso de bienes nacionales de uso público al Ministerio del Interior y Seguridad Pública (previo informe municipal), y respecto de bienes fiscales al Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Bienes Nacionales.

El artículo 1 del DFL N°83/1979 del MINREL, señala el Contralor, establece que “la DIFROL es un servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través de esa Secretaría del Estado, cuya misión es asesorar al Gobierno e intervenir en todo lo que se refiere a los límites internacionales de Chile y sus fronteras”; el artículo 2, letra g), consagra que “le compete autorizar la internación de mapas, cartas geográficas y publicaciones referentes o relacionados con los límites internacionales y fronteras del territorio nacional como también la edición y circulación de tales instrumentos, previa su revisión”; y su artículo 3 indica que dicha Dirección estará constituida por la Dirección Nacional, la Dirección de Fronteras y la Dirección de Límites”.

Enseguida, cita el artículo 7 del Decreto N°857/1984 del MINREL (Reglamento DIFROL), que establece que la Dirección de Límites está constituida, entre otros, por el Departamento de Estudios Limítrofes y por la Comisión Chilena de Límites. Mientras que su artículo 10 señala que el referido Departamento tiene a su cargo “las revisiones cartográficas de impresos y otros documentos que se refieran o relacionen con los límites internacionales de Chile y que su misión específica consistirá en controlar el dibujo de dichos límites y la correcta escritura y ubicación de los nombres de los accidentes geográficos situados en los mismos y en sus zonas aledañas en los documentos que los contengan o se refieran a ellos”.

Luego, en cuanto a las funciones de la Comisión Chilena de Límites, en virtud de los artículos 11 del mencionado reglamento, y 11 del DFL N°83/1979, están enumeradas por los Protocolos de 1941 y 1942, que crearon las Comisiones Mixtas de Límites.

Respecto del IGM, señala el Contralor que fue creado por el Decreto N°1664/22 del ex Ministerio de Guerra, el cual señala que “sobre la base del Departamento del Levantamiento de la Carta (Departamento (L) del Estado Mayor Jeneral) se organiza el Instituto Jeográfico Militar que desempeñará las mismas funciones que desempeña actualmente el Departamento (L), i que dependerá, directamente del Jefe del Estado Mayor General”.

Añade que el artículo 1 del DFL N°2.090/1930 del ex Ministerio de Guerra, dispone que el IGM constituye “la autoridad oficial, en representación del Estado, en todo lo que se refiere a la geografía, levantamiento y confección de cartas del territorio”; que su inciso segundo indica que “el actual SHOA, constituirá igual autoridad en lo concerniente al trabajo marítimo; y que entre ambas entidades existirá la coordinación necesaria para la unidad de los trabajos geográficos y cartográficos del Estado”; y que su artículo 2 establece que “ninguna repartición pública o privada podrá ejecutar trabajos de la índole de los ejecutados por el IGM o el SHOA”.

Enseguida, refiere que el artículo 49, inciso segundo, de la Ley 16.643, precisa que “corresponderá al IGM el levantamiento y confección de cartas del territorio y al SHOA igual autoridad en lo relacionado con la cartografía marítima. Asimismo, establece que compete al IGM “la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o cartografía que por circunstancias especiales se encomiende a otras reparticiones públicas o privadas”.

En consideración a la normativa expuesta, el Contralor indica que “(…) el ordenamiento jurídico otorga al IGM las atribuciones necesarias para que pueda gestionar, aprobar y controlar todas las actividades encaminadas en la elaboración de la cartografía oficial del territorio nacional. Ello, sin perjuicio de la competencia de la Comisión Chilena de Límites –que según lo señalado por la DIFROL representa a nuestro país en las Comisiones Mixtas de Límites con Argentina, Bolivia y Perú-, y de la autorización previa de la DIFROL en la medida que las cartas o mapas del IGM se relacione o reflejen los límites internacionales del país”.

A continuación, precisa que la administración de la toponimia es un proceso técnico complejo y altamente especializado que desempeña el IGM, no obstante de lo anterior, aclara que “(…) si el nombre de un accidente geográfico se encuentra contemplado en la ley que establece una división administrativa, este deberá mantenerse, aún en el caso de que técnicamente se trate de un topónimo diferente”.

En mérito de las normas expuestas, el Contralor decidió reconsiderar su anterior pronunciamiento y dictaminar que “(…) el IGM dispone de las herramientas que le permiten asignar nombres a los accidentes geográficos innominados del territorio terrestre nacional, y que cabe inferir que en dicha atribución se encuentra implícita la potestad inherente para modificar los topónimos ya designados en su cartografía, excepto si se trata de accidentes geográficos cuyas denominaciones hayan sido fijadas por la ley o por las Comisiones Mixtas de Límites, situaciones en las que el IGM se encuentra impedido de reemplazarlas. Ello sin perjuicio de la autorización previa de la DIFROL cuando corresponda”.

Respecto del Ministerio de Bienes Nacionales y las Municipalidades, puntualiza el Contralor que “(…) no cuentan con atribuciones para intervenir en las modificaciones de los nombres del o de los accidentes geográficos (lagos, valles, riachuelos, montes, acantilados, colinas) que se sitúen en ellos, pudiendo encontrarse uno o más de estos en una misma propiedad o formar parte de dos o más inmuebles, o de dos o más comunas”.

Lo anterior, no obsta a que “(…) en virtud del principio de coordinación que asiste a los órganos públicos, conforme con los artículos 3 y 5 de la Ley 18.575, el que no solo implica evitar la duplicidad de labores, sino que también concertar medios y esfuerzos con una finalidad común, el IGM deba solicitar previamente la opinión del MBN o la municipalidad respectiva, cuando se trate de modificaciones de nombres de accidentes geográficos situados en terrenos fiscales, municipales o bienes nacionales de uso público, respectivamente, ello con la finalidad de dotar de mayor certeza técnica y jurídica a la individualización y ubicación geoespacial de esos bienes”.

 

Vea dictamen de la Contraloría N°296887N23.

 

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