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Recurso de nulidad acogido.

Sentencias dictadas por los Jueces de Garantía deben constar por escrito y ser dadas a conocer a los intervinientes, resuelve la Corte Suprema.

Recurrente obtuvo la invalidación de una sentencia condenatoria y del juicio que la precedió, al acreditar que el fallo dictado en juicio oral simplificado no fue registrado por escrito, dándosele a conocer únicamente la parte resolutiva de la decisión, conculcando con ello su derecho a conocer los fundamentos del fallo y a ejercer el recurso respectivo.

19 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro, que condenó al acusado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción.

El día 5 de octubre de 2021, el actor fue sorprendido conduciendo un automóvil manteniendo vigente una sanción judicial que le impide realizar la conducción de vehículos motorizados, motivo por el que fue detenido por personal policial y puesto a disposición de la justicia que lo condenó como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado durante la vigencia de una sanción.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, el fallo condenatorio no fue registrado oportunamente por escrito, omisión que le habría privado de conocer los fundamentos de hecho y de derecho que se tuvieron en vista para su dictación, como el de ejercer adecuadamente su derecho al recurso; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y una declaración de absolución.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar sobre la obligación del juez en cuanto a escriturar y registrar las sentencias que emita, según lo establecido en el artículo 39 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 396 y 43 del mismo texto.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del citado artículo 39 del Código Procesal Penal que es suficiente con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 que se refiere a la realización del juicio simplificado, señala de modo expreso que la sentencia debe ser escrita. Es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser valorada, ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal”.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) Tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en el simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige de cualquier persona disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos de los análisis desarrollados por los jueces”.

Por lo anterior, la Corte menciona que ha observado que en algunos tribunales, “(…) se ha hecho práctica común, copiar sólo la parte resolutiva de las sentencias para los intervinientes, lo que no se ajusta a los derechos que les asisten en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, precisamente viola el derecho a defensa del imputado y el proceso legalmente tramitado, conforma también un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anulando la sentencia impugnada y el juicio que la antecedió, reestableciendo la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de juicio oral simplificado ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº13438-2022.

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