Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Inasistencia injustificada de trabajador no requiere que aquel acredite que necesariamente se encontraba enfermo, resuelve la Corte Suprema.

La causal de despido contemplada en el Nº3 del artículo 160 del Código del Trabajo, no requiere la acreditación del estado de salud del trabajador, sino que su inasistencia sea injustificada, situación que puede revertirse con los medios de prueba respectivos.

Por Redacción·19 de febrero de 2023·4 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que no hizo lugar a una demanda por despido indebido.

Un trabajador demandó por despido injustificado. Fundó su acción en que fue desvinculado en virtud de la causal del artículo 160 Nº3 del Código del Trabajo, esto es, por inasistencias injustificadas, las que ocurrieron los días 1, 14 y 22 de septiembre de 2020. Añade que el 23 de septiembre su empleador le comunicó el despido, y ese mismo día, concurre al médico, quien le emite una licencia médica por una dolencia sin especificar, la que se extiende desde el día anterior, el 22 de septiembre, por lo tanto, el despido no procede, al estar cubierta una de las inasistencias con una licencia médica.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, al observar que el trabajador consiguió la licencia médica con posterioridad al despido, y la presunta enfermedad que alegó padecer para no asistir a trabajar, no pudo ser acreditada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al desestimar el recurso de nulidad presentado por el demandante, al considerar que, “(…) lo que se pretende en el recurso no es una nueva calificación de los hechos afincados en el proceso, sino que se desconozcan aquellos contenidos en el fallo y que sustentan su decisión, apartándose de esta manera del motivo de nulidad del que se valió la parte, puesto que, si bien, no puede obviarse que el trabajador se encontraba con licencia médica ese día, lo cierto es que la sentencia erige como hecho inamovible que éste no se encontraba enfermo, de manera que más allá de la opinión que pueda tenerse respecto de la presentación de una licencia médica con la finalidad de justificar una inasistencia, lo concreto es que en este caso tal disquisición carece de relevancia si, como se dijo, es un hecho que el día 22 de septiembre de 2020, el actor no estaba enfermo”.

Comentarios (12)

  1. Alberto

    Vicios de leyes

  2. Carlos lastra arriagada

    Cada día más asquerosa la justicia en Chile;avanzamos cada hacia leyes sin un mínimo de cerebro. Todo el apoyo a descabezados;empezando por los de arriba.

  3. Claudio DMartínez

    Otra decisión para hacer imposible contratar personal en una Pyme. Con estas lumbreras de jueces sólo se fortalecen las grandes corporaciones que pueden aguantar tanto abuso desmedido de los trabajadores pencas.

  4. Alex

    Una vergüenza la justicia en Chile siempre apoyando al fraudulento y deshonesto

  5. fco toso

    Donde compro el Certificado ????

  6. Gabriel

    Otra razón para no contratar ni crear nuevos negocios

  7. Alberto Ramírez

    Esto da pie a que la responsabilidad adquirida sea solo criterio de las personas, por eso somos bananeros, imagino un hospital donde los funcionarios falten cuando quieran, sería un caos, y la autoridad sin poder llamar al orden, estamos mal.

  8. patricia

    No pueden hacer eso wjajajja se contradicen unos con otros y para mas remate, no siempre el empleado debe ser el defendido…. hay tipos que con suerte trabajan y claro no se puede despedir por que la empresa termina pagando todo igual. uff, leyes de mierda!!

  9. Nelson Benavides

    El error fue del empleador debió despedir al trabajador el mismo 22/9 o una vez dada la sentencia debió reintegrar al trabajador dejando nulo el finiquito. Está claro que el trabajador se presentó con abogado pago sus buenas Lucas.

  10. Juan Quezada

    En otras palabras el fallo le dice al empleador que habiendo licencia importa poco que ella sea fraudulenta, si así lo estima presente la querella y después venga con un recurso de revisión

  11. Fabian

    La justicia siempre castigando al empleador y apoyando al deshonesto. Por eso en chile no conviene ser emprendedor

  12. Ley Laboral Abogados Laborales

    La legislación laboral enfatiza la justificación de ausencias por enfermedad mediante licencias médicas, eximiendo la necesidad de notificar al empleador previamente.

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