Noticias

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Descuento del aporte patronal al seguro de cesantía procede únicamente cuando la causal de despido “necesidades de la empresa” se declara procedente, resuelve la Corte Suprema.

Cuando el despido es declarado improcedente, el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía pierde su sustento, en razón de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº19.728.

21 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda por despido improcedente.

El trabajador indicó que se le comunicó el despido mediante la causal “necesidades de la empresa”, la que considera improcedente en atención al estado financiero del empleador, siendo utilizada como subterfugio por el demandado para descontar el aporte patronal al seguro de cesantía de la indemnización por años de servicio del actor; por lo tanto, solicita la declaración de despido improcedente, así como el pago del incremento legal y el reembolso del monto descontado como aporte del empleador al seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando improcedente el despido,  ordenando únicamente el pago del incremento legal del artículo 168 del Código del Trabajo; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad presentado por el demandante.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar, consiste en determinar, “(…) la correcta aplicación e interpretación del artículo 13 de la Ley Nº19.728”.

El actor acompañó cuatro sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El recurrente sostuvo que, es una condición necesaria para que el referido descuento proceda, que el contrato de trabajo termine efectivamente por las causales del artículo 161 del Código del ramo, que no se satisface si la desvinculación es declarada indebida por la judicatura laboral.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) una condición sine qua non para que opere el descuento de que se trata, es que el contrato de trabajo haya terminado efectivamente por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, lo que se ve corroborado por su artículo 168, letra a), de manera que si la sentencia declara injustificado el despido priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N°19.728, pues tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el tribunal, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N°19.728”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo declaró que aquella de base de nula parcialmente, ordenando el reembolso al trabajador del monto descontado como aporte patronal al seguro de cesantía.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº22350-2022, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº2063-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-6886-2020.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *