Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Carabineros está autorizado para actuar autónomamente en caso de un delito flagrante, resuelve la Corte Suprema.

Los policías detuvieron en un bus de locomoción colectiva al acusado, quien momentos antes fue denunciado por sustraer dos teléfonos celulares. Los agentes revisaron los teléfonos y contactaron a las víctimas, acto autónomo permitido por el artículo 83 del Código Procesal Penal, verificando así la receptación de las especies incautadas.

Por Redacción·24 de febrero de 2023·3 min de lectura
Carabineros está autorizado para actuar autónomamente en caso de un delito flagrante, resuelve la Corte Suprema.
Referencial

La Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de receptación de especies en carácter reiterado.

El día 3 de junio de 2020 a las 19:25 horas, el acusado fue sorprendido a bordo de un microbús que circulaba por Américo Vespucio con Avenida Macul, en la comuna de Macul, portando consigo dos teléfonos celulares los cuales habían sido previamente sustraídos a dos víctimas mediante un robo por sorpresa y un hurto en un bus de locomoción colectiva, ambos el día 3 de junio de 2020. En atención a la dinámica de los hechos, el acusado no podía sino menos que conocer el origen de hurtado o robado de los teléfonos celulares, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

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